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Equipo Fakturia

Guía 2026: Pasos para Darse de Alta como Autónomo en Hacienda y Seguridad Social

¿Quieres ser autónomo? Te explicamos paso a paso cómo darte de alta en la AEAT (modelo 036/037) y en la Seguridad Social (RETA), y qué debes saber sobre la llegada de VeriFactu en 2027.

Emprender tu propio camino como autónomo en España es una decisión valiente que requiere una correcta planificación administrativa desde el primer día. Darse de alta en Hacienda y en la Seguridad Social son los dos pilares fundamentales para empezar tu actividad con buen pie y evitar futuras complicaciones. En esta guía te explicamos cómo hacerlo de forma clara y sencilla.

Si necesitas un desglose más exhaustivo, puedes consultar nuestro manual completo sobre el alta de autónomo paso a paso.

1. Alta en la Agencia Tributaria (Hacienda)

El primer trámite es comunicar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que vas a iniciar una actividad económica. Esto se hace para que Hacienda sepa qué impuestos te corresponden (IRPF e IVA, principalmente).

  • ¿Qué necesito? Debes presentar el modelo 036 (declaración censal general) o el modelo 037 (versión simplificada, apta para la mayoría de autónomos).
  • ¿Qué información incluye? Tus datos personales, la actividad que vas a realizar (mediante un epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas o IAE), la ubicación de tu negocio y el régimen fiscal en el que tributarás.
  • Plazo: Debes presentar este modelo antes de iniciar tu actividad. Puedes hacerlo telemáticamente con tu certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico.

Elegir el epígrafe del IAE y los regímenes de IVA e IRPF correctos es crucial, ya que determinará tus obligaciones fiscales trimestrales y anuales.

2. Alta en la Seguridad Social (RETA)

Una vez completado el trámite en Hacienda, el siguiente paso es registrarte en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este alta es la que te da derecho a prestaciones como la asistencia sanitaria o la jubilación.

  • ¿Qué necesito? El alta se realiza a través del modelo TA.0521 en la sede electrónica de la Seguridad Social (Import@ss).
  • Plazo: Tienes un plazo de hasta 60 días naturales antes del inicio de actividad declarado en Hacienda para solicitar el alta, aunque lo más común es hacerlo justo después. La fecha de alta debe coincidir con la fecha de inicio de actividad que comunicaste a la AEAT.
  • Cuota de autónomo: Desde 2023, la cuota se calcula en base a tus ingresos reales (rendimientos netos). Deberás hacer una previsión de tus ingresos anuales para determinar tu tramo de cotización. Esta previsión puede ajustarse a lo largo del año.

3. Primeros Pasos: Facturación y la llegada de VeriFactu

Con las altas completadas, ¡ya puedes empezar a facturar! Pero atención, porque el sistema de facturación en España está en plena transformación digital. La Ley Antifraude ha establecido la obligatoriedad de usar sistemas de facturación verificables, conocidos como VeriFactu.

Como autónomo, deberás adaptarte a esta normativa. La fecha límite para que todos los autónomos y micropymes emitan facturas a través de un software compatible es el 1 de julio de 2027. Esto significa que herramientas como Word o Excel dejarán de ser válidas para facturar. Es fundamental que elijas un programa de facturación que cumpla con los requisitos técnicos de integridad, conservación y trazabilidad que exige la AEAT.

Prepárate con antelación para este cambio. Si quieres saber más sobre cómo te afectará, consulta nuestra guía completa sobre [VeriFactu 2027: Plazos y Guía para Autónomos](/es/verifactu-2027).

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