Multas y Sanciones de VeriFactu:
50.000 € fijos por cada ejercicio
El régimen sancionador de la Ley Antifraude es muy riguroso. No cumplir con el encadenamiento inalterable o poseer software sin declaración responsable acarrea graves consecuencias financieras. Los importes son cantidades fijas, no un máximo del que se pueda negociar a la baja.
Sanción para Autónomos
Multas de 50.000 €El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria establece que los usuarios (empresas, autónomos y comercios) que utilicen o posean software que no cumpla con los requisitos técnicos incurren en infracción grave.
- Multa plana de 50.000 €: Por cada ejercicio contable en el que se posea software sin declaración responsable del fabricante.
- Independiente de la ocultación: La multa se impone por la mera *tenencia* del software no adaptado, sin necesidad de que se demuestre fraude u ocultación de ingresos.
Sanción para Fabricantes
Multa fija de 150.000 €Los productores o comercializadores de software de facturación tienen prohibido comercializar herramientas que permitan alterar datos o que no lleven la declaración responsable exigida por el reglamento. Esa declaración, firmada por el propio productor, es el único mecanismo que existe: la AEAT no homologa ni certifica programas.
- Multa de 150.000 €: Por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa que permita modificar u ocultar transacciones. No es «por cada programa vendido»: se cuenta por ejercicio y por tipo de sistema.
- Falta de declaración responsable: 1.000 € por cada programa comercializado que carezca de ella. Este importe sí va por programa.
Tabla de Infracciones y Sanciones Económicas
| Tipo de Infracción | Responsable | Importe Sanción |
|---|---|---|
| Tenencia de un software de facturación sin declaración responsable del fabricante (ej. Excel o un programa obsoleto) | Autónomo / Empresa | 50.000 € fijo por año |
| Ocultar o alterar registros de ventas mediante software de doble uso | Autónomo / Empresa | Hasta el 150% del importe ocultado |
| Fabricar, comercializar o distribuir programas que permitan la alteración de facturas | Desarrollador / Distribuidor | 150.000 € por ejercicio con ventas y por tipo de sistema |
| Comercializar software que cumpla técnicamente pero carezca de la declaración responsable del productor | Desarrollador / Distribuidor | 1.000 € por cada programa comercializado |
¿Cómo asegurar el cumplimiento del 100% de la ley?
Para estar completamente a salvo ante cualquier inspección de Hacienda, tu programa de facturación debe emitir un registro encadenado mediante algoritmos SHA-256 e inyectar el código QR oficial de la AEAT.
La forma más robusta de evitar sanciones es adoptar la modalidad VeriFactu. Al enviar en tiempo real el registro a los servidores de la Agencia Tributaria en el momento de crear la factura, queda probada la inalterabilidad ante la ley y se elimina cualquier presunción de manipulación de datos locales.
Preguntas Frecuentes sobre Sanciones
¿Hacienda avisa antes de multar?
La ley no condiciona la sanción a ningún aviso previo: el artículo 201 bis castiga la mera tenencia del programa no conforme, sin que haga falta demostrar fraude ni ocultación de ingresos. Las fechas a partir de las cuales puede aplicarse son el 1 de enero de 2027 para quien tributa por el Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados.
¿Me pueden multar si emito pocas facturas?
Sí. La obligación no depende de tu volumen de facturación ni del número de facturas emitidas al año: afecta por igual a quien emite una factura al mes y a quien emite mil. Lo que sí deja a un negocio fuera del reglamento es llevar los libros registro de IVA por el SII o tributar en territorio foral (País Vasco y Navarra). Canarias, Ceuta y Melilla sí están dentro.