¿Cuándo entra en vigor VeriFactu?
Plazos y Fechas Límite de Adaptación
El Ministerio de Hacienda ha fijado un calendario en dos fechas para que empresas y autónomos facturen con un sistema conforme al reglamento VeriFactu. Ni todo el mundo entra el mismo día, ni hay nada prohibido antes de que llegue tu fecha.
Hitos Clave del Calendario de Hacienda
Fecha límite para los fabricantes de software
Productores y comercializadores solo pueden ofrecer sistemas conformes, con la declaración responsable firmada (disposición final cuarta del RD 1007/2023). Esta fecha ya venció: si tu proveedor aún no la ha firmado, el problema empieza siendo suyo y acaba siendo tuyo.
Límite para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades
Las entidades que tributan por el Impuesto sobre Sociedades —SL, SA y demás personas jurídicas— deben facturar ya con un sistema conforme al RD 1007/2023. El criterio es tributar por Sociedades, no el tamaño de la empresa: una SL de una sola persona entra en esta fecha.
Límite para el resto de obligados
Autónomos y profesionales, tanto en estimación directa como en módulos, disponen de seis meses más. Hasta que llegue tu fecha no hay ninguna obligación nueva ni ninguna herramienta prohibida.
Qué pasa si llegas tarde
Una vez vencido el plazo que te corresponde, facturar con un sistema que no cumpla el RD 1007/2023 es una infracción tributaria. Un matiz que casi nadie cuenta: la AEAT no homologa ni certifica programas, ni publica ningún listado de software aprobado. Lo que existe es la declaración responsable que firma el fabricante, y la obligación de que el sistema cumpla de verdad.
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria no habla de un máximo: fija una multa de 50.000 € por cada ejercicio para el usuario que tenga o use sistemas de facturación que no cumplan. Es un importe fijo, así que sale mucho más barato llegar con tiempo.