3 min de lectura
Equipo Fakturia

Autónomo Societario: Guía para Declarar Ingresos y Retenciones en 2027

Ser autónomo societario tiene particularidades fiscales. Te explicamos cómo declarar tus ingresos, ya sea por nómina o factura, y aplicar las retenciones de IRPF correctas para evitar problemas con Hacienda.

La figura del autónomo societario es una de las que más dudas genera en el ámbito fiscal español. Si eres socio y administrador de tu propia sociedad limitada, es crucial que entiendas cómo declarar tus ingresos y aplicar las retenciones de IRPF correctamente para operar con tranquilidad y evitar futuras inspecciones de la AEAT.

¿Nómina o factura? La doble vía de ingresos

La clave para una correcta tributación reside en diferenciar la naturaleza de los servicios que prestas a tu empresa. Existen dos vías principales para que un autónomo societario perciba sus ingresos:

1. Nómina como administrador: Si realizas funciones de gerencia y dirección (lo que la ley denomina “relación de carácter mercantil”), debes percibir tus ingresos a través de una nómina. Estos se consideran rendimientos del trabajo y no llevan IVA. La retención de IRPF es fija y no depende de tu situación personal o familiar.

2. Factura por servicios profesionales: Si, además de ser administrador, prestas a tu empresa servicios profesionales específicos (p. ej., eres arquitecto y tu empresa es un estudio de arquitectura), puedes facturar por ellos. Estos ingresos se consideran rendimientos de actividades económicas. Tus facturas deben incluir el 21% de IVA y la retención de IRPF correspondiente.

Es fundamental que esta dualidad esté bien justificada y reflejada en los estatutos de la sociedad para evitar que Hacienda, bajo la "teoría del vínculo", considere que todas las retribuciones deberían ir por nómina.

Retenciones de IRPF: Claves para no equivocarse

Aplicar la retención correcta es responsabilidad de la sociedad, que la ingresará trimestralmente a Hacienda con el modelo 111. Los tipos son:

* En la nómina de administrador: La retención general es del 35%. Sin embargo, se reduce al 19% si la sociedad tuvo una cifra de negocios inferior a 100.000 € en el ejercicio anterior.

* En la factura por servicios: La retención general es del 15%. Los nuevos autónomos pueden aplicar un tipo reducido del 7% durante el año de inicio y los dos siguientes.

El IVA y la adaptación a la facturación VeriFactu

Recuerda: la nómina de administrador nunca lleva IVA. Solo las facturas que emitas por servicios profesionales a tu empresa deben incluirlo.

Con la digitalización fiscal en marcha, es vital prepararse para los nuevos sistemas de facturación. Si facturas a tu propia empresa, te verás afectado por el sistema VeriFactu (Ley Antifraude). La fecha límite para que los autónomos y micropymes adopten un software de facturación verificado es el 1 de julio de 2027. Tu sociedad, por su parte, deberá adaptarse a la facturación electrónica B2B según los plazos de la Ley Crea y Crece, que para la mayoría de empresas será el 1 de enero de 2027.

Es un buen momento para empezar a informarse. Puedes consultar todos los detalles en nuestra guía sobre VeriFactu 2027: Plazos y Guía para Autónomos y sobre la Factura Electrónica para Autónomos: Guía Ley Crea y Crece.

En resumen, ser autónomo societario exige una planificación fiscal cuidadosa. Definir correctamente tus vías de ingreso y aplicar las retenciones adecuadas te permitirá cumplir con tus obligaciones y optimizar tu tributación.

Compartir X LinkedIn
Volver a novedadesMás sobre IRPF y retenciones