La figura del autónomo societario es una de las que más dudas genera en el ámbito fiscal español. Si eres socio y administrador de tu propia sociedad limitada, es crucial que entiendas cómo declarar tus ingresos y aplicar las retenciones de IRPF correctamente para operar con tranquilidad y evitar futuras inspecciones de la AEAT.
¿Nómina o factura? La doble vía de ingresos
La clave para una correcta tributación reside en diferenciar la naturaleza de los servicios que prestas a tu empresa. Existen dos vías principales para que un autónomo societario perciba sus ingresos:
1. Nómina como administrador: Si realizas funciones de gerencia y dirección (lo que la ley denomina “relación de carácter mercantil”), debes percibir tus ingresos a través de una nómina. Estos se consideran rendimientos del trabajo y no llevan IVA. La retención de IRPF es fija y no depende de tu situación personal o familiar.
2. Factura por servicios profesionales: Si, además de ser administrador, prestas a tu empresa servicios profesionales específicos (p. ej., eres arquitecto y tu empresa es un estudio de arquitectura), puedes facturar por ellos. Estos ingresos se consideran rendimientos de actividades económicas. Tus facturas deben incluir el 21% de IVA y la retención de IRPF correspondiente.
Es fundamental que esta dualidad esté bien justificada y reflejada en los estatutos de la sociedad para evitar que Hacienda, bajo la "teoría del vínculo", considere que todas las retribuciones deberían ir por nómina.
Retenciones de IRPF: Claves para no equivocarse
Aplicar la retención correcta es responsabilidad de la sociedad, que la ingresará trimestralmente a Hacienda con el modelo 111. Los tipos son:
* En la nómina de administrador: La retención general es del 35%. Sin embargo, se reduce al 19% si la sociedad tuvo una cifra de negocios inferior a 100.000 € en el ejercicio anterior.
* En la factura por servicios: La retención general es del 15%. Los nuevos autónomos pueden aplicar un tipo reducido del 7% durante el año de inicio y los dos siguientes.
El IVA y la adaptación a la facturación VeriFactu
Recuerda: la nómina de administrador nunca lleva IVA. Solo las facturas que emitas por servicios profesionales a tu empresa deben incluirlo.
Con la digitalización fiscal en marcha, es vital prepararse para los nuevos sistemas de facturación. Si facturas a tu propia empresa, te verás afectado por el sistema VeriFactu (Ley Antifraude). La fecha límite para que los autónomos y micropymes adopten un software de facturación verificado es el 1 de julio de 2027. Tu sociedad, por su parte, deberá adaptarse a la facturación electrónica B2B según los plazos de la Ley Crea y Crece, que para la mayoría de empresas será el 1 de enero de 2027.
Es un buen momento para empezar a informarse. Puedes consultar todos los detalles en nuestra guía sobre VeriFactu 2027: Plazos y Guía para Autónomos y sobre la Factura Electrónica para Autónomos: Guía Ley Crea y Crece.
En resumen, ser autónomo societario exige una planificación fiscal cuidadosa. Definir correctamente tus vías de ingreso y aplicar las retenciones adecuadas te permitirá cumplir con tus obligaciones y optimizar tu tributación.