La vida profesional de un autónomo o una pyme está llena de cambios. Puede que decidas diversificar tus servicios, cambiar completamente de sector o, incluso, poner fin a tu actividad. Sea cual sea tu situación, es fundamental comunicar estos cambios a la Administración de forma correcta y dentro de los plazos para evitar problemas.
Estamos en julio de 2026, un momento clave con la vista puesta en las grandes novedades fiscales que se avecinan. A continuación, te guiamos en estos dos procesos vitales: el cambio de epígrafe y la baja de actividad.
¿Cómo cambiar tu epígrafe de actividad (IAE)?
Si vas a empezar una nueva actividad económica, ya sea como complemento a la actual o en sustitución de ella, debes notificarlo a la Agencia Tributaria (AEAT). Esto se hace modificando tu alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
El trámite se realiza presentando el modelo 036 o su versión simplificada, el modelo 037.
1. Identifica el nuevo epígrafe del IAE: Asegúrate de que el código se corresponde exactamente con la nueva actividad que vas a desarrollar.
2. Rellena el modelo censal: Deberás marcar la casilla de "Modificación" e indicar la fecha efectiva del cambio. Añadirás la nueva actividad con su epígrafe correspondiente y, si procede, darás de baja la anterior.
3. Plazo: Dispones de un mes desde que se produce el cambio de actividad para notificarlo.
Importante: Un cambio de epígrafe puede implicar cambios en tus obligaciones fiscales, como el régimen de IVA aplicable (general, recargo de equivalencia) o el método de estimación del IRPF. Revisa bien estas implicaciones.
¿Cómo darte de baja como autónomo?
Si has decidido cesar tu actividad, debes tramitar la baja en dos organismos distintos: la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
1. Baja en la Agencia Tributaria (Hacienda)
Debes comunicar el cese de tu actividad a Hacienda presentando el modelo 036 o 037. En él, marcarás la casilla de "Baja" e indicarás la fecha efectiva en la que dejas de operar. El plazo para esta comunicación es de un mes desde la fecha de cese.
Recuerda que, aunque te des de baja, sigues teniendo la obligación de presentar las liquidaciones de impuestos (IVA, IRPF) correspondientes al último periodo en que estuviste en activo, así como los resúmenes anuales.
2. Baja en la Seguridad Social (RETA)
Una vez comunicada la baja en Hacienda, debes solicitar la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Este trámite se realiza a través del portal Import@ss de la Seguridad Social.
El plazo aquí es mucho más estricto: tienes solo 3 días naturales desde la fecha de cese que indicaste a Hacienda. Cumplir este plazo es crucial para que dejes de cotizar desde el día del cese y no se te cobre la cuota del mes completo.
La cuenta atrás para VeriFactu 2027
En pleno 2026, no podemos obviar el horizonte de la facturación electrónica. Aunque vayas a cambiar de actividad o incluso a darte de baja próximamente, el sistema VeriFactu será obligatorio a partir del 1 de julio de 2027 para todos los autónomos y micropymes. Cualquier factura que emitas hasta tu cese o en tu nueva actividad deberá, llegado el momento, cumplir con esta normativa. Para entender mejor los plazos y cómo te afectará, te recomendamos leer nuestra completa guía sobre [VeriFactu 2027: Plazos y Guía para Autónomos](/es/verifactu-2027).
Gestionar estos trámites puede parecer complejo, pero con la información adecuada y planificación, es un proceso sencillo. Al igual que el proceso de [alta de autónomo paso a paso](/es/alta-autonomo) requiere atención al detalle, la baja o modificación también.