¿Cómo se declaran las criptomonedas en la Renta? Guía 2026
Las criptomonedas han pasado de ser un nicho para inversores tecnológicos a un activo cada vez más presente en las carteras de autónomos y pymes. Sin embargo, su fiscalidad sigue generando muchas dudas. Con la Agencia Tributaria (AEAT) intensificando el control, es crucial saber cómo declarar correctamente estas operaciones en la Renta.
En este artículo, te explicamos de forma clara y práctica todo lo que necesitas saber para la campaña de la Renta 2025 (que se presenta en 2026) y las que vendrán.
La clave: la ganancia o pérdida patrimonial
La norma general es que debes tributar por las ganancias o pérdidas patrimoniales que generen tus criptoactivos. Esto no ocurre por el simple hecho de tenerlos (hodl), sino cuando se produce una alteración en tu patrimonio.
Una alteración patrimonial sucede cuando:
- Vendes criptomonedas a cambio de euros u otra moneda fiat.
- Permutas unas criptomonedas por otras (por ejemplo, cambiar Bitcoin por Ethereum).
- Usas criptomonedas para comprar bienes o servicios.
La ganancia o pérdida se calcula con una fórmula sencilla:
Ganancia/Pérdida = Valor de transmisión - Valor de adquisición
* Valor de adquisición: Es el precio que pagaste por las criptomonedas, incluyendo las comisiones (fees) de la operación.
* Valor de transmisión: Es el valor en euros de las criptomonedas en el momento de la venta, permuta o compra.
Para determinar qué monedas estás vendiendo, la AEAT establece que se debe usar el método FIFO (First-In, First-Out): las primeras que compraste son las primeras que se consideran vendidas.
¿Dónde se declaran en el IRPF?
Estas ganancias y pérdidas patrimoniales se integran en la base imponible del ahorro en tu declaración de la Renta. Deberás consignarlas en las casillas correspondientes a "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales" (actualmente a partir de la casilla 1800).
Los tramos impositivos del ahorro para 2026 son:
- Hasta 6.000€: 19%
- De 6.001€ a 50.000€: 21%
- De 50.001€ a 200.000€: 23%
- De 200.001€ a 300.000€: 26%
- Más de 300.000€: 28%
Casos especiales: Minería, Staking y Airdrops
No todas las operaciones con criptomonedas tributan igual:
* Minería: Se considera una actividad económica. Esto implica que debes darte de alta como autónomo y tributar por los ingresos como rendimientos de actividades económicas en la base general del IRPF, no en la del ahorro. Si estás pensando en iniciar esta actividad, te recomendamos nuestra guía sobre el alta de autónomo paso a paso.
* Staking y Lending: Los rendimientos obtenidos se consideran rendimientos del capital mobiliario, similar a los intereses de un depósito. Tributan en la base del ahorro.
* Airdrops: Se consideran una ganancia patrimonial que no deriva de una transmisión. Su valor se integra en la base imponible general en el momento de su recepción.
Nuevas obligaciones informativas y el futuro digital
La AEAT ha reforzado su control con nuevas obligaciones:
- Modelo 721: Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, obligatoria si su valor supera los 50.000€.
- Modelos 172 y 173: Declaraciones que los exchanges que operan en España presentan a Hacienda con los saldos y operaciones de sus usuarios.
Este cerco digital se completará con la llegada de los sistemas de facturación electrónica. Aunque no afecta directamente a la tenencia de criptoactivos como particular, sí es un cambio fundamental para autónomos y pymes en su actividad diaria. Recuerda que los plazos se acercan, como detallamos en nuestra guía sobre VeriFactu 2027: Plazos y Guía para Autónomos.
Mantener un registro detallado de cada operación es fundamental para cumplir con Hacienda y evitar futuras sanciones.