En un mercado globalizado, tener clientes más allá de nuestras fronteras es una excelente noticia para cualquier autónomo o pyme. Sin embargo, esta internacionalización trae consigo una serie de obligaciones fiscales que es crucial conocer. Facturar a un cliente en Berlín no es lo mismo que hacerlo a uno en Buenos Aires o en Barcelona. Una correcta gestión del IVA y de los datos de la factura te evitará problemas con la Agencia Tributaria.
Facturación a Clientes en la Unión Europea (UE)
La clave aquí es distinguir si tu cliente es una empresa (B2B) o un particular (B2C).
* Si tu cliente es una empresa (B2B): La regla general es la inversión del sujeto pasivo. Esto significa que emites la factura sin IVA. Para ello, ambos debéis estar inscritos en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Antes de facturar, comprueba siempre su NIF-IVA en el censo VIES. Tu factura debe incluir la mención: "Operación sujeta al mecanismo de inversión del sujeto pasivo".
* Si tu cliente es un particular (B2C): Por norma general, se aplica el IVA español. Sin embargo, si prestas servicios digitales, de telecomunicaciones o radiodifusión, y superas los 10.000 € de facturación anual al conjunto de la UE, deberás tributar el IVA en el país de tu cliente. Para simplificarlo, puedes darte de alta en el sistema de Ventanilla Única (OSS).
Facturación a Clientes Fuera de la Unión Europea
Cuando facturas a un cliente situado fuera de la UE, la operación se considera una exportación de servicios o bienes.
Estas operaciones están exentas de IVA. Por tanto, tu factura no debe incluir este impuesto. Es fundamental que indiques en la factura una nota que justifique la exención, como por ejemplo: "Operación exenta de IVA por aplicación del artículo 21 de la Ley 37/1992 del IVA". Asegúrate de poder demostrar que el servicio se ha prestado o el bien se ha entregado en un país tercero.
Datos Imprescindibles en tu Factura Internacional
Independientemente del destino, toda factura internacional debe contener:
- Tus datos fiscales completos (nombre, NIF, dirección).
- Los datos fiscales del cliente (nombre, NIF/VAT number, dirección).
- Número de factura y fecha de emisión.
- Descripción clara del servicio o producto.
- Base imponible.
- Tipo de IVA (0% o exento) y la mención legal que lo justifique.
La Llegada de VeriFactu y la Factura Electrónica
La forma en que facturamos está a punto de cambiar radicalmente, y esto también afecta a las facturas internacionales. El sistema VeriFactu, que busca combatir el fraude fiscal, será obligatorio para todos.
Recuerda las fechas clave:
- 1 de enero de 2027: Obligatorio para sociedades y empresas.
- 1 de julio de 2027: Obligatorio para autónomos y micropymes.
A partir de entonces, ya no podrás usar Excel o Word. Deberás emplear un software de facturación adaptado a VeriFactu que genere facturas con un código QR y las comunique a la AEAT. Este requisito se aplica a todas las facturas que emitas, incluidas las dirigidas a clientes en el extranjero. Adaptarse con antelación es clave para evitar sanciones y asegurar una transición fluida. Puedes consultar todos los detalles sobre los plazos y la guía de VeriFactu para 2027.
En resumen, facturar internacionalmente requiere atención al detalle, especialmente en lo que respecta al IVA. Utilizar un software de facturación actualizado no solo te facilitará cumplir con estas reglas, sino que también te preparará para la inminente llegada de la facturación electrónica obligatoria.