Facturar correctamente es una de las tareas más importantes para cualquier profesional autónomo, y los arquitectos no son una excepción. La correcta aplicación del IVA y las retenciones de IRPF no solo garantiza el cumplimiento con la Agencia Tributaria (AEAT), sino que también proyecta una imagen de profesionalidad ante tus clientes. A continuación, desglosamos todo lo que necesitas saber en 2026.
El IVA en los servicios de arquitectura: Tipo general del 21%
Como norma general, los servicios profesionales prestados por arquitectos, ya sea la redacción de proyectos, la dirección de obra o la emisión de informes, están sujetos al tipo general de IVA del 21%.
Este porcentaje se aplica sobre la base imponible de tu factura, es decir, sobre tus honorarios. El IVA que repercutes a tus clientes deberás ingresarlo trimestralmente a Hacienda a través del modelo 303.
Es importante recordar que existen algunas excepciones muy específicas, como las relacionadas con la entrega de viviendas de protección oficial (VPO) en primera entrega, pero para la mayoría de los servicios habituales, el 21% es la cifra a aplicar.
La retención de IRPF: ¿Cuándo y cómo aplicarla?
La retención de IRPF es un adelanto de tu impuesto sobre la renta que tu cliente ingresa en tu nombre a la AEAT. La clave aquí es saber a quién le estás facturando:
* Si tu cliente es una empresa, otro autónomo o una comunidad de propietarios: Debes aplicar una retención de IRPF en tu factura.
* Si tu cliente es un particular: No se aplica retención de IRPF.
El tipo de retención aplicable es:
* Tipo general del 15%: Es el porcentaje estándar para la mayoría de profesionales.
* Tipo reducido del 7%: Puedes optar por este tipo durante el año en que inicias tu actividad y los dos siguientes. Es una opción voluntaria para tener más liquidez al principio, pero recuerda que puede implicar un mayor pago en tu declaración de la renta anual.
Ejemplo de una factura de arquitecto
Imaginemos que facturas un servicio de diseño a una empresa por 2.000 €.
* Base Imponible (Honorarios): 2.000,00 €
* + 21% de IVA (2.000 € * 0,21): 420,00 €
* - 15% de IRPF (2.000 € * 0,15): -300,00 €
* Total a percibir: 2.120,00 €
Tu cliente te pagará 2.120 € e ingresará los 300 € de la retención a Hacienda por ti.
Prepárate para el futuro: VeriFactu y la factura electrónica
La forma en que facturamos está a punto de cambiar drásticamente. Los métodos tradicionales como usar plantillas de Word o Excel dejarán de ser válidos para cumplir con la normativa. La implantación de los sistemas de emisión de facturas verificables, o VeriFactu, es inminente.
Estos sistemas exigen el uso de un software de facturación que garantice la integridad e inalterabilidad de los registros, comunicándolos a la AEAT. Los plazos clave son:
* 1 de enero de 2027: Obligatorio para empresas que no sean micropymes.
* 1 de julio de 2027: Obligatorio para autónomos y micropymes.
Anticiparse es crucial. Para conocer todos los detalles, te recomendamos consultar nuestra guía sobre los plazos y guía de VeriFactu 2027. Adaptar tus procesos ahora te ahorrará problemas y posibles sanciones en el futuro.