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Equipo Fakturia

Contratar a tu Primer Empleado: Guía de Trámites con Seguridad Social y SEPE

¿Tu negocio crece y necesitas contratar? Te explicamos paso a paso los trámites esenciales con la Seguridad Social y el SEPE para dar de alta a tu primer trabajador como autónomo o pyme.

Dar el paso de contratar a tu primer empleado es una señal inequívoca de que tu negocio como autónomo o pyme está creciendo. Es un momento emocionante, pero también implica nuevas responsabilidades y una serie de trámites administrativos que debes conocer. Así como en su día completaste tu alta de autónomo paso a paso, ahora toca aprender a gestionar tus obligaciones como empleador.

Aquí te guiamos a través de los procedimientos clave con la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

1. Inscripción como empresario en la Seguridad Social

Antes de poder dar de alta a ningún trabajador, tú, como autónomo o administrador de la pyme, debes registrarte como empleador ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

* Trámite: Debes solicitar la inscripción de la empresa para obtener tu Código de Cuenta de Cotización (CCC). Este número te identificará como empleador y será único para tu negocio a nivel nacional.

* ¿Cómo se hace? Se realiza presentando el modelo TA.6 a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Deberás adjuntar tu NIF y, si eres una sociedad, la documentación que acredite tu poder de representación.

* Importante: Este es un paso que solo se realiza una vez, antes de contratar a tu primer empleado.

2. Alta del trabajador en la Seguridad Social

Una vez tienes tu CCC, el siguiente paso es dar de alta al empleado en el Régimen General de la Seguridad Social.

* Plazo: Este trámite es crucial y debe realizarse siempre antes de que el empleado comience su actividad laboral, aunque sea con solo unos minutos de antelación. Un alta fuera de plazo puede acarrear sanciones.

* Trámite: Se comunica el alta mediante el modelo TA.2/S a través del sistema RED de la Seguridad Social. En este modelo se especifican los datos del trabajador, el tipo de contrato y el grupo de cotización.

3. Registro del contrato en el SEPE

Paralelamente, debes formalizar la relación laboral mediante un contrato de trabajo y comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

* Contrato: Elige la modalidad de contrato que mejor se adapte a tus necesidades (indefinido, temporal, formativo, etc.). Debe estar firmado por ambas partes.

* Comunicación al SEPE: Tienes un plazo de 10 días hábiles desde la firma del contrato para registrarlo en el SEPE. El trámite se realiza online a través de la aplicación Contrat@.

Obligaciones continuas y futuro digital

Contratar a un empleado no termina con el alta. A partir de ahora, deberás gestionar mensualmente las nóminas, ingresar las cotizaciones sociales (mediante los modelos de cotización) y declarar las retenciones de IRPF (modelo 111 trimestral y 190 anual).

Este aumento en la gestión administrativa coincide con un panorama de digitalización fiscal. Recuerda que la facturación también evoluciona; prepárate para los nuevos requisitos y mantente al día sobre VeriFactu 2027: Plazos y Guía para Autónomos, ya que su implantación será obligatoria a partir del 1 de julio de 2027 para autónomos y micropymes. Gestionar bien tu negocio desde el principio te ahorrará problemas en el futuro.

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