3 min de lectura
Equipo Fakturia

Obligaciones de Conservación de Facturas: ¿Cuántos Años Debo Guardarlas Según la Ley?

Descubre los plazos legales para conservar tus facturas como autónomo o pyme en España. Te explicamos la normativa fiscal, mercantil y cómo VeriFactu impacta en esta obligación.

Una de las dudas más recurrentes para cualquier autónomo o pyme es la gestión documental. Emitimos y recibimos facturas constantemente, pero, ¿cuánto tiempo estamos obligados a conservarlas? La respuesta no es tan simple como un único número, ya que diferentes normativas establecen plazos distintos. En este artículo, arrojamos luz sobre esta obligación para que puedas cumplir con la ley sin acumular papel (o archivos digitales) innecesariamente.

Un laberinto de plazos: Fiscal, Mercantil y Penal

Para entender la obligación de conservación, debemos fijarnos en tres ámbitos legales principales:

* Normativa Fiscal (4 años): La Ley General Tributaria establece que el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria prescribe a los cuatro años. Este es el plazo durante el cual Hacienda puede realizar una inspección y solicitarte las facturas relacionadas con el IVA, IRPF o Impuesto de Sociedades. El plazo empieza a contar desde el día en que finaliza el periodo voluntario de presentación de la declaración correspondiente.

* Normativa Mercantil (6 años): Aquí está la clave para la mayoría. El Código de Comercio, en su artículo 30, obliga a todos los empresarios a conservar los libros, correspondencia, documentación y justificantes de su negocio, debidamente ordenados, durante seis años a partir del último asiento realizado en los libros. Dado que las facturas son el soporte de dichos asientos, este es el plazo general que debes tener como referencia.

* Casos Especiales (hasta 10 años o más): Existen situaciones que amplían este periodo. Por ejemplo, la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales exige conservar la documentación durante diez años. Además, si tu empresa tiene bases imponibles negativas (pérdidas) que compensa en años posteriores, debes guardar las facturas que las originaron durante 10 años desde que finaliza el plazo para presentar la declaración en que se compensaron.

La regla de oro: 6 años como mínimo seguro

Ante la duda de si aplicar el plazo fiscal de 4 años o el mercantil de 6, la recomendación es clara: conserva siempre tus facturas durante un mínimo de 6 años. Este periodo cubre tus obligaciones fiscales y mercantiles, dándote total tranquilidad ante cualquier requerimiento.

El impacto de VeriFactu y la factura electrónica

La digitalización fiscal está transformando la forma en que gestionamos las facturas. Con la inminente llegada de los sistemas VeriFactu y la obligatoriedad de la factura electrónica, es crucial entender cómo afecta esto a la conservación.

Estos nuevos sistemas no alteran los plazos de conservación que hemos visto. Sin embargo, sí establecen un nuevo estándar sobre *cómo* se deben guardar: en formato digital, garantizando su integridad, autenticidad y legibilidad. La buena noticia es que un software de facturación adaptado no solo te ayuda a cumplir con la nueva normativa, sino que también automatiza y simplifica el archivo y la conservación de tus documentos.

Recuerda que los plazos de implementación se acercan. Por ello, es fundamental conocer los detalles y plazos de VeriFactu para 2027 y prepararse para la transición hacia la factura electrónica para autónomos.

Conclusión: Tu archivo fiscal, en orden y seguro

En resumen, aunque el plazo fiscal básico es de 4 años, la obligación mercantil establece un periodo de 6 años, que es la cifra que debes memorizar. Para casos específicos, este plazo puede extenderse hasta 10 años. Adoptar herramientas digitales adaptadas a VeriFactu no solo es una obligación futura, sino una oportunidad para optimizar la gestión de tu negocio y asegurar que cumples con la ley sin esfuerzo.

Compartir X LinkedIn
Volver a novedadesMás sobre Autónomos y Seguridad Social