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Equipo Fakturia

Devolución Mensual del IVA (REDEME): Guía Completa para Autónomos y Pymes

Descubre qué es el REDEME, quién puede solicitar la devolución mensual del IVA y cuáles son las obligaciones. Mejora la liquidez de tu negocio entendiendo este régimen especial.

¿Qué es la devolución mensual del IVA o REDEME?

Como autónomo o pyme, probablemente estés familiarizado con la liquidación trimestral del IVA a través del modelo 303. Lo habitual es que el IVA repercutido en tus facturas sea mayor que el IVA soportado en tus gastos, resultando en un pago a Hacienda. Pero, ¿qué ocurre cuando la situación es a la inversa y tienes un saldo a tu favor? Normalmente, debes esperar a la declaración del último trimestre (presentada en enero del año siguiente) para solicitar la devolución.

El Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME) es un régimen especial que rompe esta dinámica. Permite a los inscritos solicitar la devolución de los saldos de IVA a su favor cada mes, en lugar de anualmente. Esto supone una inyección de liquidez fundamental para empresas que, por su modelo de negocio, soportan más IVA del que repercuten de forma constante.

¿Quién puede solicitar la inscripción en el REDEME?

No todos los negocios pueden acogerse a este sistema. Para poder solicitar la inscripción en el REDEME, es necesario cumplir los siguientes requisitos:

* Estar al corriente de pago con tus obligaciones tributarias.

* No tributar en el régimen simplificado, el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, ni en el de recargo de equivalencia.

* No haber sido excluido del registro en los 3 años anteriores a la solicitud.

Este régimen es especialmente útil para:

* Empresas exportadoras, ya que sus ventas al exterior están exentas de IVA, pero sí soportan IVA en sus compras nacionales.

* Negocios en fase de inversión inicial, que realizan grandes compras de inmovilizado y aún no han comenzado a generar ingresos significativos.

Obligaciones clave al acogerse al REDEME

Optar por la devolución mensual del IVA no solo trae beneficios de tesorería, sino también importantes obligaciones de gestión que debes conocer:

1. Presentación mensual del Modelo 303: Dejarás de presentar el IVA trimestralmente. En su lugar, deberás hacerlo cada mes.

2. Suministro Inmediato de Información (SII): Esta es la obligación más significativa. Deberás enviar el detalle de tus registros de facturación (facturas emitidas y recibidas) a la Sede Electrónica de la AEAT de forma casi inmediata, en un plazo de cuatro días hábiles.

Este sistema de reporte digital se adelanta a la tendencia que marcará la nueva normativa de facturación. De hecho, la adaptación al SII puede ser una ventaja de cara a la implantación obligatoria de los sistemas VeriFactu, que para autónomos y micropymes será efectiva a partir del 1 de julio de 2027. Si quieres estar preparado, te recomendamos nuestra Guía VeriFactu para Autónomos: Manual Completo.

¿Cómo y cuándo solicitar el alta en el REDEME?

La solicitud se realiza a través del modelo 036 de declaración censal, marcando la casilla 129. El plazo para hacerlo es durante el mes de noviembre del año anterior a aquel en que deba surtir efecto. También puedes solicitarlo en el momento de darte de alta como autónomo o empresa.

Una vez dentro, la permanencia en el REDEME es obligatoria durante todo el año natural. Si decides darte de baja, deberás comunicarlo también en noviembre a través del mismo modelo 036.

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