Como autónomo, la regla general es clara: tus facturas deben incluir el IVA correspondiente. Sin embargo, la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido contempla una serie de actividades profesionales que están exentas de este impuesto. Conocerlas es fundamental para facturar correctamente y evitar problemas con Hacienda.
Es importante no confundir una operación exenta con una no sujeta a IVA. Una operación exenta sí forma parte del ámbito del impuesto, pero la ley la libera de la obligación de pago. En cambio, una operación no sujeta está completamente fuera del campo de aplicación del IVA.
Actividades exentas de IVA más comunes para autónomos
La normativa fiscal española, en su artículo 20, establece una lista de servicios que no deben repercutir IVA. Las más relevantes para profesionales autónomos son:
* Servicios sanitarios y médicos: La asistencia a personas físicas por parte de profesionales médicos o sanitarios (médicos, odontólogos, psicólogos, fisioterapeutas) está exenta. Atención: los servicios de cirugía estética y veterinaria no están incluidos en esta exención.
* Formación y educación: Incluye la educación de la infancia y juventud, la enseñanza escolar, universitaria y de postgrado, la enseñanza de idiomas y la formación profesional. Las clases particulares sobre materias incluidas en planes de estudio oficiales también están exentas.
* Servicios sociales, culturales y deportivos: Prestados por entidades de carácter social. Aquí se incluyen servicios como la asistencia a la infancia, tercera edad o personas con discapacidad.
* Operaciones de seguros y financieras: Los servicios de mediación en seguros, reaseguros y capitalización, así como ciertas operaciones financieras.
* Servicios artísticos y de propiedad intelectual: Los servicios profesionales prestados por artistas plásticos, escritores, compositores y traductores literarios.
¿Cómo emitir una factura exenta de IVA?
Al emitir una factura por una operación exenta, no debes desglosar ninguna cuota de IVA. Sin embargo, es obligatorio incluir una mención específica que justifique la exención.
Debes añadir una nota en la factura que indique: "Factura exenta de IVA según el artículo 20 de la Ley 37/1992 del IVA". Esta simple frase legitima la ausencia del impuesto ante cualquier revisión de la Agencia Tributaria.
Facturas exentas y la llegada de VeriFactu en 2027
La obligación de facturar correctamente no cambia, pero sí lo harán las herramientas. Con la implantación del sistema VeriFactu, todas las facturas emitidas, incluidas las exentas de IVA, deberán generarse con un software que cumpla los nuevos requisitos de la Ley Antifraude.
Recuerda que los plazos se acercan. Según la normativa, la obligatoriedad de usar un sistema de facturación verificado para autónomos y micropymes comenzará el 1 de julio de 2027. Puedes encontrar todos los detalles en nuestra guía sobre VeriFactu 2027: Plazos y Guía para Autónomos.
Es importante destacar que estar exento de aplicar IVA en tus facturas no te exime de cumplir con el sistema VeriFactu, aunque existen algunas excepciones muy concretas que puedes consultar en nuestro artículo sobre autónomos exentos de VeriFactu.
En resumen, si tu actividad profesional se encuentra en la lista de exenciones, no solo puedes, sino que debes facturar sin IVA. Asegúrate de justificarlo correctamente en cada factura y prepárate para adaptar tus sistemas de facturación a la nueva normativa para garantizar una gestión fiscal impecable.