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Equipo Fakturia

La firma electrónica en facturas VeriFactu: ¿es siempre obligatoria y cómo funciona?

Con la llegada de VeriFactu, muchos autónomos y pymes se preguntan si deben firmar digitalmente todas sus facturas. Aclaramos cuándo es un requisito indispensable, cuándo no, y cómo funciona este mecanismo de seguridad.

Con la implantación de los sistemas VeriFactu a la vuelta de la esquina, una de las dudas más frecuentes entre autónomos y pymes es la relacionada con la firma electrónica. ¿Es necesario firmar digitalmente todas las facturas que emita? ¿En qué casos es obligatorio y en cuáles no?

La respuesta corta es: **no, la firma electrónica no es obligatoria en *todas* las facturas emitidas con un sistema VeriFactu**, pero es crucial entender los matices para cumplir con la normativa y evitar sanciones.

Firma electrónica vs. Sistema VeriFactu

Para aclarar la confusión, es vital diferenciar dos conceptos que, aunque relacionados, responden a obligaciones distintas:

1. Sistema VeriFactu: Es el software de facturación que debe cumplir con los requisitos técnicos de la AEAT. Su función principal es generar un registro por cada factura, encadenarlo con el anterior y, opcionalmente, enviarlo a Hacienda en tiempo real. Este sistema ya garantiza la integridad e inalterabilidad de los registros de facturación mediante su propia tecnología (hashes, encadenamiento, etc.). La factura incluye un código QR y la mención "VERI*FACTU" que lo acredita.

2. Factura Electrónica (Ley Crea y Crece): Esta normativa obliga a que las facturas entre empresas y/o autónomos (operaciones B2B) se emitan en un formato electrónico estructurado (como Facturae). Y aquí está la clave: estas facturas electrónicas sí deben llevar obligatoriamente una firma electrónica avanzada para garantizar su autenticidad e integridad.

¿Cuándo es obligatoria la firma electrónica?

La obligatoriedad depende del destinatario de tu factura:

* Facturas a consumidores finales (B2C): No es obligatorio que la factura (el PDF o papel que entregas al cliente) lleve firma electrónica. Con que sea emitida por un software VeriFactu y contenga el QR y el texto identificativo, es suficiente para cumplir con el reglamento.

* Facturas a otras empresas o autónomos (B2B): En este caso, sí es obligatorio. Debes emitir una factura electrónica en formato estructurado, y esta debe estar firmada digitalmente. Profundiza en los detalles con nuestra Factura Electrónica para Autónomos: Guía Ley Crea y Crece.

¿Cómo funciona y qué plazos debo tener en cuenta?

La firma electrónica se aplica a la factura mediante un certificado digital cualificado (como el de la FNMT). Tu programa de facturación utiliza este certificado para generar una "huella digital" única que sella el documento, impidiendo su modificación posterior.

Es fundamental que tu software de facturación esté preparado no solo para ser un sistema VeriFactu, sino también para generar y firmar facturas electrónicas para tus operaciones B2B. Recuerda los plazos clave para adoptar un sistema VeriFactu:

* 1 de enero de 2027: Límite para empresas y entidades con facturación superior a 6 millones de euros.

* 1 de julio de 2027: Límite para el resto de empresas, pymes y autónomos.

No dejes para el final la adaptación. Si quieres conocer todos los detalles sobre el calendario, consulta nuestra guía sobre ¿Cuándo es Obligatorio VeriFactu para Autónomos? Fechas.

En resumen, aunque no todas las facturas VeriFactu necesitan firma, la realidad del día a día (facturar a otras empresas) la convierte en un elemento casi indispensable. Asegúrate de que tu solución de facturación gestiona ambos requisitos de forma sencilla y automatizada.

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