Si eres médico, fisioterapeuta o psicólogo y trabajas como autónomo o tienes tu propia pyme, esta guía fiscal es para ti. La fiscalidad en el sector sanitario tiene particularidades, especialmente en lo que respecta al IVA, y es crucial estar al día no solo para cumplir con Hacienda, sino también para optimizar tu carga tributaria. Además, se avecinan cambios importantes en la facturación que debes conocer.
El IVA en los servicios sanitarios: ¿Exento o no?
La principal duda para los profesionales de la salud es si sus facturas deben llevar IVA. La respuesta general es no: según el artículo 20.Uno.3º de la Ley del IVA, los servicios de asistencia sanitaria están exentos. Sin embargo, esta exención tiene matices importantes:
- Condición clave: La exención se aplica únicamente a los servicios de diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades.
- Médicos: Una consulta para diagnosticar una dolencia o un tratamiento médico está exenta. En cambio, una operación de cirugía estética sin fines terapéuticos (por ejemplo, un aumento de pecho) debe facturarse con un 21% de IVA.
- Fisioterapeutas: Las sesiones de rehabilitación para tratar una lesión están exentas. No obstante, un masaje relajante, un plan de entrenamiento deportivo o servicios de bienestar no terapéuticos sí llevan un 21% de IVA.
- Psicólogos: La terapia clínica para tratar trastornos como la ansiedad o la depresión está exenta. Por el contrario, los servicios de coaching, desarrollo personal o la elaboración de informes para procesos de selección de personal no están cubiertos por la exención y deben incluir el 21% de IVA.
IRPF: Estimación Directa y Deducciones Clave
Como profesional autónomo, lo más habitual es que tributes el IRPF en el régimen de Estimación Directa Simplificada. Esto te permite deducir los gastos directamente relacionados con tu actividad para reducir la base imponible. Algunos de los gastos deducibles más comunes en el sector salud son:
* Alquiler y suministros de la consulta u oficina.
* Cuotas del colegio profesional y de seguros de responsabilidad civil.
* Compra de material sanitario (guantes, camillas, etc.) y de oficina.
* Formación, congresos y suscripciones a revistas especializadas.
* Gastos de personal, si tienes empleados a tu cargo.
Recuerda guardar todas las facturas y justificantes para poder acreditar estos gastos ante la Agencia Tributaria.
La Digitalización Obligatoria: VeriFactu y la Factura Electrónica
La forma de facturar en España está a punto de cambiar radicalmente. Para luchar contra el fraude fiscal, la AEAT ha puesto en marcha el sistema VeriFactu. Si quieres saber más sobre este sistema, puedes consultar nuestra ¿Qué es VeriFactu? Guía para Autónomos.
Este sistema exige que todos los autónomos y empresas utilicen un software de facturación certificado que envíe automáticamente un registro de cada factura a Hacienda. Esto significa que ya no será válido facturar con programas como Word o Excel.
Es fundamental que conozcas los plazos de implantación obligatoria:
* Sociedades y pymes: A partir del 1 de enero de 2027.
* Autónomos y micropymes: A partir del 1 de julio de 2027.
Aunque las fechas parezcan lejanas, es vital empezar a planificar la transición. Adaptar tus procesos y elegir el software adecuado te ahorrará problemas y posibles sanciones en el futuro. Para más detalles sobre el calendario, te recomendamos leer nuestra guía sobre VeriFactu 2027: Plazos y Guía para Autónomos.