3 min de lectura
Equipo Fakturia

Modelo 202: Guía para gestionar los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades

Descubre qué es el Modelo 202, quién está obligado, los plazos de 2026 y cómo calcular los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades para tu pyme.

El Impuesto sobre Sociedades es una de las obligaciones fiscales más importantes para cualquier pyme en España. Sin embargo, su liquidación no se limita a la presentación anual del Modelo 200. A lo largo del ejercicio, las empresas deben adelantar parte de este impuesto a través de los pagos a cuenta, formalizados en el Modelo 202. Entender su funcionamiento es clave para una correcta planificación de la tesorería.

¿Qué es y quién debe presentar el Modelo 202?

El Modelo 202 es la declaración mediante la cual las sociedades y otras entidades jurídicas realizan pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (IS). Estos pagos son, en esencia, anticipos a Hacienda del impuesto que finalmente se liquidará en la declaración anual.

La obligación de presentarlo recae sobre aquellas entidades cuyo resultado en la última declaración del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200) haya sido positivo (a ingresar). Además, es siempre obligatorio para aquellas empresas cuyo volumen de operaciones haya superado los 6.010.121,04 euros en el ejercicio anterior, independientemente del resultado.

Plazos clave para el Modelo 202 en 2026

El calendario fiscal establece tres periodos para la presentación y el pago del Modelo 202. Para el año 2026, las fechas son:

  • Primer pago: Del 1 al 20 de abril.
  • Segundo pago: Del 1 al 20 de octubre.
  • Tercer pago: Del 1 al 20 de diciembre.

Dado que nos encontramos en julio de 2026, la próxima cita importante para las pymes obligadas es en octubre. Es fundamental tener estas fechas marcadas para evitar recargos y sanciones.

¿Cómo se calcula el pago a cuenta? Modalidades

Existen dos sistemas para calcular el importe a ingresar. La elección de uno u otro puede tener un impacto significativo en la liquidez de la empresa.

1. Modalidad General (Art. 40.2 LIS)

Es el sistema por defecto y el más utilizado por las pymes. El cálculo es sencillo: se aplica el 18% sobre la cuota íntegra de la última declaración del IS presentada (casilla 599 del Modelo 200). El resultado se divide entre los pagos a realizar (si es el primero del año) o se mantiene para los siguientes.

2. Modalidad Opcional (Art. 40.3 LIS)

Esta opción permite calcular el pago sobre el resultado del ejercicio en curso. Se aplica un porcentaje sobre la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses del año. Es una modalidad interesante para empresas con beneficios a la baja o estacionales, pero requiere solicitarla a la AEAT durante el mes de febrero del ejercicio correspondiente.

Hacia una gestión fiscal digitalizada

Una contabilidad precisa y actualizada no solo es vital para calcular correctamente el Modelo 202, sino también para prepararse para las próximas obligaciones digitales. La normativa VeriFactu, que entrará en vigor el 1 de enero de 2027 para todas las sociedades, y la factura electrónica para autónomos y pymes bajo la Ley Crea y Crece, son un claro indicativo de la digitalización imparable de la gestión fiscal. Para los autónomos y micropymes, el plazo de adaptación a VeriFactu se extenderá hasta el 1 de julio de 2027.

Anticiparse y contar con las herramientas adecuadas no solo garantizará el cumplimiento, sino que optimizará la administración de tu negocio.

Compartir X LinkedIn
Volver a novedadesMás sobre Autónomos y Seguridad Social