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Equipo Fakturia

Modelo 347: Qué es y quién está obligado a presentarlo anualmente

Descubre qué es el Modelo 347, la declaración anual de operaciones con terceros. Te explicamos quién está obligado, qué operaciones incluir y cómo afectará la llegada de VeriFactu a esta obligación fiscal.

El calendario fiscal del autónomo y la pyme está lleno de modelos y plazos. Uno de los más conocidos, aunque a menudo genera dudas, es el Modelo 347. Se trata de una declaración informativa anual fundamental para el control tributario de la Agencia Tributaria (AEAT), pero cuyo futuro está ligado a las nuevas normativas de facturación.

¿Qué es exactamente el Modelo 347?

El Modelo 347, o Declaración anual de operaciones con terceras personas, es un documento informativo que autónomos y empresas presentan a Hacienda cada año. Su objetivo no es pagar un impuesto, sino informar a la AEAT sobre las operaciones de compra y venta de bienes y servicios realizadas con un mismo cliente o proveedor cuando el importe total de dichas operaciones haya superado los 3.005,06 € (IVA incluido) durante el año natural anterior.

Hacienda utiliza esta información para cruzar datos y verificar que lo declarado por un proveedor coincide con lo declarado por su cliente, siendo una herramienta clave en la lucha contra el fraude fiscal.

¿Quién está obligado a presentarlo?

Están obligados a presentar el Modelo 347 todos los profesionales, autónomos y pymes que realicen actividades económicas y que, en el conjunto del año, hayan tenido operaciones con algún cliente o proveedor por un importe superior a los 3.005,06 €.

Es importante recordar que este umbral se calcula de forma independiente para clientes y para proveedores. Por ejemplo, si has facturado 4.000 € a un cliente y has comprado 2.000 € a un proveedor, solo estarás obligado a declarar las operaciones con el cliente.

Operaciones que se excluyen

No todas las operaciones que superan el umbral deben declararse. Las exclusiones más importantes son:

* Operaciones que ya se declaran en otros modelos informativos, como aquellas con retención de IRPF (facturas de profesionales, alquileres).

* Adquisiciones o entregas intracomunitarias de bienes y servicios (declaradas en el Modelo 349).

* Importaciones y exportaciones de mercancías.

* Operaciones realizadas por contribuyentes acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA.

Plazo de presentación y el futuro con VeriFactu

Tradicionalmente, el Modelo 347 se presenta durante el mes de febrero del año siguiente al de las operaciones. Por ejemplo, las operaciones de 2026 se declararán en febrero de 2027.

Sin embargo, el panorama fiscal está cambiando drásticamente. La implantación de los sistemas de facturación VeriFactu será obligatoria para todas las empresas a partir del 1 de enero de 2027 y para los autónomos y micropymes desde el 1 de julio de 2027. Estos sistemas comunicarán los datos de las facturas a la AEAT de forma casi inmediata.

Esta automatización previsiblemente hará que el Modelo 347 pierda su sentido para la mayoría de los obligados, ya que Hacienda dispondrá de la información sin necesidad de una declaración anual específica. Si bien la normativa aún no lo ha suprimido oficialmente, es un paso lógico que simplificará enormemente la gestión administrativa. Para entender mejor este nuevo sistema, puedes consultar nuestra guía completa sobre ¿Qué es VeriFactu? Guía para Autónomos.

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