En la vida de un autónomo o una pyme, una de las situaciones más frustrantes es emitir una factura, declarar y pagar el IVA correspondiente a Hacienda, y que el cliente finalmente no la pague. Afortunadamente, la ley prevé un mecanismo para que no pierdas ese dinero: puedes recuperar el IVA de una factura impagada.
Como tus asesores fiscales de confianza, te explicamos el procedimiento paso a paso, actualizado a la normativa de 2026.
Requisitos para modificar la base imponible y recuperar el IVA
La clave del proceso reside en modificar la base imponible de la factura original, tal y como establece el artículo 80.Cuatro de la Ley del IVA. Para ello, debes cumplir una serie de condiciones:
1. Haber declarado el IVA: La factura debe estar registrada en tu contabilidad y el IVA correspondiente debe haber sido ingresado en la AEAT a través del Modelo 303.
2. Plazo transcurrido: Deben haber pasado seis meses desde la fecha de devengo (la fecha de la factura) sin haber cobrado. Este plazo se redujo desde el 1 de enero de 2023 (antes era un año) para autónomos y pymes con un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 € en el año anterior. Para empresas más grandes, el plazo sigue siendo de un año.
3. Reclamación fehaciente: Debes poder demostrar que has intentado cobrar la deuda. La forma más segura es mediante una reclamación judicial o un requerimiento notarial. Un burofax también es una prueba comúnmente aceptada.
Existe una excepción: si tu cliente es declarado en concurso de acreedores, puedes iniciar el trámite de recuperación del IVA sin esperar los seis meses, desde la fecha del auto de declaración del concurso.
Pasos para recuperar el IVA de un impago
Si cumples los requisitos, el procedimiento a seguir es estricto pero claro:
1. Emitir una factura rectificativa: Tienes un plazo de tres meses desde que se cumple el requisito del impago (los 6 meses o la declaración de concurso) para emitir una factura rectificativa. Esta nueva factura debe tener una serie de numeración distinta, anular la cuota y la base imponible originales (indicándolas con signo negativo) y hacer referencia a la factura original impagada.
2. Enviar la factura rectificativa al cliente: Debes asegurarte de que tu cliente la recibe.
3. Comunicarlo a la AEAT: Dispones de un mes desde la fecha de expedición de la factura rectificativa para comunicarlo a la Agencia Tributaria a través de su Sede Electrónica. Deberás adjuntar una copia de la factura rectificativa y los documentos que acrediten la reclamación de la deuda (la demanda judicial o el requerimiento notarial).
Una vez completado, podrás deducir ese IVA en la casilla correspondiente del Modelo 303 del trimestre en que emitiste la factura rectificativa.
El futuro: VeriFactu y la factura electrónica
La gestión de estos procesos se simplificará con la llegada de los nuevos sistemas de facturación. La obligatoriedad de la factura electrónica, impulsada por la Ley Crea y Crece, y los sistemas VeriFactu, agilizarán la comunicación con la AEAT. Recuerda que la fecha límite para que la mayoría de empresas se adapten es el 1 de enero de 2027, mientras que para autónomos y micropymes será el 1 de julio de 2027. Para estar al día, consulta nuestra guía completa sobre VeriFactu 2027: Plazos y Guía para Autónomos.
Una gestión documental y de facturación ordenada es clave no solo para el día a día, sino también para poder ejercer tus derechos ante impagos. Un software de facturación adaptado, como Fakturia, te garantiza que cumples con la normativa y te facilita la emisión de facturas rectificativas y el control de tus cobros, un aspecto fundamental con la inminente llegada de la Factura Electrónica para Autónomos: Guía Ley Crea y Crece.