El régimen de estimación objetiva, conocido popularmente como módulos, se ha caracterizado históricamente por simplificar al máximo las obligaciones fiscales y contables de miles de profesionales en España. Sin embargo, con el despliegue del reglamento de sistemas informáticos de facturación (popularmente conocido como VeriFactu), surgen dudas legítimas: ¿afecta esta normativa a quien tributa por módulos? ¿Es obligatorio cambiar de sistema de emisión de facturas o tickets?
En esta guía detallamos cómo afecta la normativa a la estimación objetiva, qué plazos fija la Agencia Tributaria y qué opciones técnicas existen para adaptarse a tiempo.
¿Aplica VeriFactu si tributas por módulos?
La respuesta corta es: sí, si utilizas un sistema informático para facturar.
El Reglamento VeriFactu (desarrollado bajo el Real Decreto 1007/2023 y la Ley Antifraude) no distingue entre regímenes de IRPF a la hora de regular el software. La norma establece que cualquier programa, TPV o aplicación informática que emita facturas ordinarias o simplificadas (tickets) debe garantizar la inalterabilidad, trazabilidad y legibilidad de los registros, generando un código QR identificativo.
Por tanto:
- Si emites tickets de caja desde un TPV digital en tu bar, taller o comercio en módulos, ese terminal debe cumplir VeriFactu.
- Si emites facturas a empresas o particulares mediante un ordenador, deberás utilizar un software adaptado.
- Si realizas facturación puramente manual en papel (talonario tradicional), no estás obligado a adquirir un ordenador sólo por VeriFactu, aunque la coexistencia con la factura electrónica obligatoria B2B de la Ley Crea y Crece hará que la digitalización sea prácticamente inevitable para cualquier actividad comercial con empresas.
Para conocer a fondo las particularidades de este sistema, puedes consultar nuestra guía detallada sobre VeriFactu para autónomos en módulos.
Calendario oficial: plazos para adaptarse
El calendario de implantación técnica aprobado por la administración tributaria establece dos hitos claros:
- 1 de enero de 2027: fecha límite de adaptación para las personas jurídicas (sociedades mercantiles).
- 1 de julio de 2027: fecha límite obligatoria para autónomos (incluidos los acogidos a módulos) y micropymes.
Aunque la fecha límite para personas físicas es julio de 2027, posponer la transición puede generar cuellos de botella técnicos en terminales de punto de venta y software de gestión.
Conexión técnica y migración de datos
Adaptar un negocio en módulos suele requerir actualizar sistemas antiguos o cambiar de programa. En el plano técnico, muchas empresas y comercios recurren a una pasarela VeriFactu para software o a una API VeriFactu para conectar sus TPVs existentes con los servidores de Hacienda.
Si ya utilizabas herramientas previas, la migración es hoy más sencilla. Muchos autónomos optan por importar Excel a VeriFactu si llevaban un listado básico de clientes y facturas, mientras que otros eligen importar Factusol a VeriFactu, migrar sus históricos al importar Sage 50 o importar Holded hacia plataformas nativas preparadas para el envío seguro a la AEAT. Asimismo, una correcta integración ERP VeriFactu asegura que cada ticket emitido encadene criptográficamente su registro sin frenar el ritmo del mostrador.
Si tienes dudas sobre el impacto general en tu actividad, revisa también la guía VeriFactu para autónomos.
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