Calculadora de factura para autónomos: IVA, retención y líquido
Introduce la base imponible, elige el tipo de IVA y la retención de IRPF que corresponda y obtén al instante la cuota de IVA, la retención, el total de la factura y el importe que cobrarás. Debajo te explicamos cuándo lleva retención una factura y por qué el total y el líquido no coinciden.
¿No sabes qué retención aplicar?
Retención sugerida: 15 % general
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Base imponible | — | 1.000,00 € |
| Cuota de IVA (21 %) | 1.000,00 € × 21 % | 210,00 € |
| Total factura (base + IVA) | 1.000,00 € + 210,00 € | 1.210,00 € |
| Retención de IRPF (15 %) | 1.000,00 € × 15 % | −150,00 € |
| Líquido a percibir | 1.210,00 € − 150,00 € | 1.060,00 € |
El cliente te transfiere el líquido e ingresa la retención en Hacienda con el modelo 111; tú la descuentas en tu declaración de la renta.
Cómo se calcula una factura con IVA y retención
La base imponible es el precio de tu servicio sin impuestos. Sobre ella se aplica el IVA, que en España tiene tres tipos: general del 21 %, reducido del 10 % y superreducido del 4 %; algunas actividades, como la formación reglada o determinados servicios sanitarios, están exentas. La suma de base e IVA es el total de la factura. Si procede retención de IRPF, se calcula también sobre la base y se resta del total: el resultado es el líquido que te ingresa el cliente. La retención no desaparece: el cliente la ingresa en Hacienda a tu nombre con el modelo 111 y tú la descuentas en tu declaración de la renta.
Cuándo lleva retención una factura
La retención de IRPF solo aparece cuando un profesional (actividades de la sección segunda del IAE: abogados, diseñadores, programadores, consultores…) factura a una empresa, a otro autónomo o a una comunidad de propietarios. El tipo general es el 15 % (artículo 95.1 del Reglamento del IRPF). Si estás en el año de inicio de la actividad o en los dos siguientes, puedes aplicar el 7 % comunicándolo por escrito al pagador. Las facturas a particulares nunca llevan retención, y las actividades empresariales (comercio, hostelería, construcción…) tampoco, aunque el cliente sea una empresa.
Ejemplo resuelto
Un diseñador factura 1.000 € a una agencia: IVA del 21 % = 210 €, retención del 15 % = 150 €. El total de la factura es 1.210 € y el líquido a percibir, 1.060 €. Los 150 € retenidos los ingresa la agencia con el modelo 111 y aparecen en el resumen anual, el modelo 190, con la clave G01 (G03 si la retención es del 7 %).
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre el total de la factura y el líquido a percibir?
El total es base más IVA y es el importe de la operación. El líquido es el total menos la retención de IRPF: lo que realmente te transfiere el cliente. La diferencia la ingresa el cliente en Hacienda a tu nombre.
¿Debo aplicar retención si facturo a un particular?
No. La retención de IRPF solo procede cuando el pagador es una empresa, otro autónomo o una comunidad de propietarios. Un particular no está obligado a retener ni a presentar el modelo 111.
¿Quién puede aplicar la retención del 7 %?
Los profesionales en el año en que inician la actividad y en los dos siguientes, siempre que lo comuniquen por escrito al cliente. Pasado ese periodo se aplica el 15 % general.
¿La retención se calcula sobre la base o sobre el total con IVA?
Sobre la base imponible, nunca sobre el total con IVA. Con una base de 1.000 € la retención del 15 % es 150 €, aunque la factura con IVA sume 1.210 €.
¿Una factura exenta de IVA puede llevar retención?
Sí. La exención afecta al IVA; la retención depende de quién factura y a quién. Un formador exento de IVA que factura a una academia aplica el 15 % o el 7 % igualmente, e indica en la factura la norma que ampara la exención.
Información general con los datos del Real Decreto 1007/2023, la Orden HAC/1177/2024 y el Reglamento de facturación. No es asesoramiento fiscal: para tu caso concreto consulta la sede electrónica de la AEAT.