Renovar el ordenador portátil, comprar una tablet o adquirir un smartphone de gama alta es una inversión habitual para cualquier autónomo o pequeña empresa. Sin embargo, no todos los dispositivos tecnológicos se deducen de la misma forma en el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades: la clave reside en si el gasto se imputa de golpe o debe amortizarse a lo largo de varios años.
¿Gasto directo o amortización? La regla de los 300 euros
En la normativa fiscal española, el criterio principal para distinguir entre un gasto corriente y un bien de inversión es su precio de compra y su vida útil:
- Bienes de escaso valor (menos de 300 €): Si el equipo informático, accesorio o teléfono cuesta menos de 300 euros (base imponible sin IVA), puedes acogerte a la libertad de amortización para bienes de escaso valor y desgravar el 100 % del importe en el trimestre en que lo adquieres (con un límite anual conjunto de 25.000 €).
- Equipos superiores a 300 €: Deben registrarse como inmovilizado material y amortizarse año a año según las tablas oficiales de la AEAT.
Tablas de amortización de equipos informáticos
Para autónomos en régimen de estimación directa simplificada, las tablas de amortización de la Agencia Tributaria establecen para equipos para tratamiento de la información y sistemas informáticos:
- Coeficiente lineal máximo: 26 % anual.
- Período máximo: 10 años.
Esto significa que puedes amortizar tu ordenador en un mínimo de algo menos de 4 años (al 26 % anual) y un máximo de 10 años (al 10 % anual). Por ejemplo, un portátil de 1.200 € amortizado a la tasa máxima del 26 % supondrá un gasto deducible de 312 € cada año en tu IRPF hasta completar el valor.
Para el teléfono móvil, Hacienda suele asimilarlo a equipos de telecomunicación o sistemas informáticos, aplicando coeficientes similares. Recuerda que la afectación a la actividad debe ser exclusiva para deducirlo en el IRPF, mientras que el IVA soportado se deduce íntegro en la declaración trimestral de compra (modelo 303).
Digitalización, renovación de equipos y VeriFactu
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