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Equipo Fakturia

Autónomo societario: cuota, sueldo y factura con ejemplo real

Cómo cotiza el socio de una SL, cuándo cobra por nómina o por factura y cómo se factura a la sociedad con IVA y retención del 15 %. Incluye un ejemplo real.

El autónomo societario es el socio que controla su SL o trabaja en ella y cotiza en el RETA. Paga una cuota calculada sobre sus rendimientos reales y puede cobrar de la sociedad como administrador o como profesional. Si factura servicios a la SL, aplica IVA del 21 % y una retención del 15 %, que la sociedad ingresa con el modelo 111.

Cuota de autónomos del socio de una SL: qué rendimientos cuentan

El socio que cotiza en el RETA paga su cuota según los rendimientos que obtiene, igual que cualquier trabajador por cuenta propia en el sistema de ingresos reales. La diferencia está en qué se suma a esos rendimientos: también cuenta lo que cobra de la sociedad por su trabajo, tanto si lo recibe como retribución de administrador como si lo cobra por factura.

Esto tiene una consecuencia práctica. Cuando se decide cuánto paga la SL al socio, también se está fijando, de forma indirecta, el tramo de cotización. Conviene revisar la previsión de rendimientos cada vez que cambia la retribución pactada, para no llevarse una regularización inesperada al cierre del ejercicio.

La cuota es un gasto personal del socio, no de la sociedad. Que la SL la pague directamente es una decisión que debe documentarse y que tiene su propio tratamiento fiscal. Por eso conviene acordarlo por escrito y consultarlo con el asesor antes de hacerlo.

Retribución del socio administrador: nómina o factura según la función

La vía de cobro depende de qué hace el socio en la sociedad, no de lo que resulte más cómodo. Hay tres situaciones habituales:

  1. Funciones de administración. Dirigir, representar y gestionar la sociedad se retribuye como rendimiento del trabajo, sin IVA y con la retención propia de los administradores. Los estatutos deben prever que el cargo es retribuido.

2. Trabajo del objeto social sin medios propios. Si el socio hace la actividad de la SL con los medios de la sociedad, lo normal es tratarlo también como rendimiento del trabajo, sin factura ni IVA.

3. Servicios profesionales con organización propia. Si el socio presta un servicio profesional con sus propios medios y está dado de alta en esa actividad, puede emitir factura a la sociedad con IVA y retención.

Mezclar las vías sin criterio es el error más frecuente. Una factura que en realidad esconde funciones de administración o trabajo sin medios propios puede ser recalificada por Hacienda, con ajustes en el IVA y en el IRPF del socio.

Cómo facturar a tu propia SL: ejemplo con IVA y retención del 15 %

El socio profesional que factura a su sociedad aplica la retención general del 15 % del artículo 95.1 del Reglamento del IRPF, porque el destinatario es una empresa. Si acaba de iniciar su actividad profesional, puede aplicar el 7 % durante el año de inicio y los dos siguientes, siempre que lo comunique por escrito a la SL.

Concepto de la facturaCálculoImporte
Base imponiblehonorarios del servicio1.000,00 €
IVA (21 %)1.000,00 € × 21 %210,00 €
Retención IRPF (15 %)1.000,00 € × 15 %−150,00 €
Total factura (base + IVA)1.000,00 € + 210,00 €1.210,00 €
Importe a cobrartotal − retención1.060,00 €

El socio declara los 210,00 € de IVA en su modelo 303. Los 150,00 € retenidos los ingresa la sociedad en su nombre y el socio los resta en su modelo 130 o en la declaración de la renta. Puedes repetir el cálculo con otros importes en la calculadora de factura con retención.

La factura debe reflejar un servicio real, con un precio coherente con el mercado y con el contrato o acuerdo entre el socio y la sociedad.

Obligaciones de la SL y del socio cuando el socio factura a la sociedad

Facturar a tu propia SL activa obligaciones en las dos partes, con plazos que conviene tener en el calendario:

  1. Modelo 111 de la SL. La sociedad ingresa cada trimestre la retención practicada al socio, en los mismos plazos que el 303.

2. Modelo 190 de la SL. Del 1 al 31 de enero, la sociedad resume las retenciones del año con la clave G01 si aplicó el 15 % o la clave G03 si aplicó el 7 %.

3. Modelo 303 del socio. El socio declara el IVA repercutido del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero.

4. Modelo 130 del socio. El pago fraccionado es el 20 % del rendimiento neto acumulado menos los pagos anteriores y las retenciones soportadas, que es donde se recuperan los 150,00 € del ejemplo.

5. Modelo 347 de ambos. Si las operaciones entre el socio y la SL superan 3.005,06 € en el año, ambos las declaran en febrero.

VeriFactu y factura electrónica: fechas distintas para el socio y la SL

El socio y la sociedad no comparten fecha de VeriFactu, porque lo que decide el plazo es el impuesto y no el tamaño. La SL tributa en el Impuesto sobre Sociedades y el socio, en el IRPF.

ObligadoImpuestoVeriFactu (BOE vigente)Factura electrónica B2B
La SLImpuesto sobre Sociedades1 de enero de 20276 de octubre de 2028, salvo más de 8 millones
El socio profesionalIRPF1 de julio de 20276 de octubre de 2028

El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció que quiere aplazar VeriFactu a octubre de 2028; es un anuncio pendiente de publicación en el BOE, así que siguen rigiendo las fechas de 2027. El detalle por tipo de contribuyente está en el calendario de obligación VeriFactu. Si la sociedad o el socio tributan en País Vasco o Navarra, o llevan el IVA por el SII, quedan fuera de VeriFactu.

Preguntas frecuentes

¿Un autónomo societario puede facturar a su propia sociedad?

El socio que cotiza como autónomo puede facturar a su sociedad si presta un servicio profesional con medios propios y está dado de alta en esa actividad. Si solo administra la sociedad o trabaja con medios de la SL, cobra como rendimiento del trabajo y sin factura.

¿La SL tiene que retener IRPF en las facturas del socio profesional?

La SL que recibe la factura de un socio profesional debe retener el 15 %, o el 7 % si el socio inicia su actividad y lo comunica por escrito. La sociedad ingresa esa retención con el modelo 111 y la resume en el modelo 190 en enero.

¿Cuándo tiene que usar VeriFactu el socio que factura a su SL?

El socio que factura como persona física tributa en el IRPF, por lo que su fecha vigente de VeriFactu es el 1 de julio de 2027. La sociedad, que tributa en el Impuesto sobre Sociedades, tiene como fecha el 1 de enero de 2027.

¿Las facturas del socio a la SL entran en el modelo 347?

Las facturas entre el socio y su sociedad entran en el modelo 347 cuando el total del año con ese mismo tercero supera 3.005,06 €. Tanto el socio como la SL presentan la declaración en febrero, cada uno desde su posición de vendedor o comprador.

Si tienes dudas sobre qué fecha te corresponde a ti y cuál a tu sociedad, el diagnóstico gratuito de riesgo VeriFactu de Fakturia te lo indica en 2 minutos, con tu situación concreta.

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