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Equipo Fakturia

Retención del 15 % o del 7 %: tabla de casos con ejemplo real

Cuándo aplicar el 15 % o el 7 % de IRPF en tu factura de autónomo: tabla por tipo de cliente, ejemplo calculado y casos que no llevan retención.

Un autónomo profesional aplica el 15 % de retención cuando factura a una empresa, a otro autónomo o a una comunidad de propietarios (artículo 95.1 del Reglamento del IRPF). El tipo baja al 7 % durante el año de inicio y los dos siguientes, previa comunicación por escrito al pagador. A un particular no se le retiene nada.

Tabla de casos: qué porcentaje lleva cada factura de un autónomo

El porcentaje depende de quién paga la factura y de qué actividad la origina. La regla general para profesionales es el 15 %; los demás tipos son excepciones concretas.

CasoRetención aplicableQué tener en cuenta
Profesional que factura a una empresa15 %Tipo general del artículo 95.1 del Reglamento del IRPF
Profesional que factura a otro autónomo15 %El cliente debe actuar dentro de su actividad económica
Profesional que factura a una comunidad de propietarios15 %La comunidad retiene aunque no sea una empresa
Nuevo profesional que lo comunica por escrito7 %Año de inicio y los dos siguientes
Nuevo profesional sin comunicación escrita15 %Sin el escrito, el pagador aplica el tipo general
Factura a un particularSin retenciónEl particular no está obligado a retener
SL que factura servicios a otra SLSin retenciónNo es un rendimiento profesional de persona física
Alquiler de un local19 %Tipo propio, distinto del de los profesionales
Actividad agrícola o ganadera2 %Engorde de porcino y avicultura: 1 %

Las actividades empresariales, como el comercio o la hostelería, en general no llevan esta retención en sus facturas. El 15 % y el 7 % afectan a los rendimientos de actividades profesionales.

Cuándo aplicar el 7 % en la factura de un nuevo autónomo

El tipo reducido del 7 % se aplica en el año de alta y en los dos años naturales siguientes, siempre que no hayas ejercido una actividad profesional en el año anterior al inicio. A partir del cuarto año vuelves al 15 %.

El requisito clave es formal: tienes que comunicar por escrito a cada pagador que cumples las condiciones. Basta un escrito sencillo con tus datos, la fecha de inicio de la actividad y la declaración de que no has ejercido actividad profesional el año anterior. Sin esa comunicación, tu cliente debe retener el tipo general aunque seas nuevo.

Si todavía estás preparando el inicio de la actividad, la guía del alta de autónomo repasa los trámites previos, incluido el momento a partir del cual cuenta el año de inicio.

Ejemplo de factura de autónomo con el 15 % de IRPF a una empresa

Un profesional que factura 1.000,00 € de honorarios a una empresa cobra 1.060,00 €, no 1.210,00 €. La diferencia es la retención, que el cliente se queda e ingresa en Hacienda en nombre del profesional.

Concepto de la facturaCálculoImporte
Base imponiblehonorarios del servicio1.000,00 €
IVA (21 %)1.000,00 € × 21 %210,00 €
Retención IRPF (15 %)1.000,00 € × 15 %−150,00 €
Total factura (base + IVA)1.000,00 € + 210,00 €1.210,00 €
Importe a cobrartotal − retención1.060,00 €

La retención se calcula siempre sobre la base imponible, nunca sobre el total con IVA. Si te corresponde el 7 %, el cálculo es idéntico: solo cambia el porcentaje aplicado a la misma base. Para comprobar tus propios importes puedes usar la calculadora de factura con IVA y retención.

Quién ingresa la retención: modelos 111, 190 y 130

La retención la ingresa el pagador, no el autónomo que emite la factura. El cliente la declara cada trimestre en el modelo 111 y la resume en el modelo 190, que se presenta del 1 al 31 de enero.

En el modelo 190 cada porcentaje tiene su clave: G01 para el tipo general del 15 % y G03 para el tipo reducido del 7 %. Si tu cliente usa una clave equivocada, los datos fiscales que Hacienda te muestra en la renta no cuadrarán con tus facturas.

Para el autónomo en estimación directa, lo retenido funciona como un pago a cuenta. En el modelo 130 pagas el 20 % del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero, menos los pagos fraccionados anteriores y las retenciones soportadas. Se presenta en los mismos plazos que el 303: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero.

Por eso, si casi todos tus clientes son empresas que te retienen, el modelo 130 suele salir con un importe bajo o a cero. Si trabajas sobre todo para particulares, nadie adelanta ese impuesto por ti y el pago fraccionado es mayor.

4 errores al elegir entre el 15 % y el 7 % en una factura

  1. Retener a un particular. Una factura a un consumidor final no lleva retención: si la incluyes, el particular no puede ingresarla y el importe cobrado queda descuadrado.
  2. Aplicar el 7 % sin comunicación escrita. El tipo reducido no es automático; sin el escrito al pagador, este debe retener el general.
  3. Calcular el porcentaje sobre el total con IVA. La base de la retención es la base imponible; el IVA no se toca.
  4. Mantener el tipo reducido pasado el plazo. Cuando terminan el año de inicio y los dos siguientes, todas las facturas a empresas pasan al 15 %.

Preguntas frecuentes

¿Un autónomo tiene que poner retención en una factura a un particular?

Un autónomo no aplica retención en las facturas a particulares, porque el particular no actúa como empresario ni profesional y no está obligado a retener. La factura lleva base imponible e IVA, y el autónomo adelanta el impuesto por ese ingreso en su pago fraccionado trimestral.

¿Cuántos años se puede aplicar la retención del 7 %?

La retención reducida del 7 % se aplica durante el año de inicio de la actividad profesional y los dos años siguientes. Es necesario no haber ejercido actividad profesional el año anterior y comunicarlo por escrito a cada pagador. Después, el profesional vuelve al tipo general del 15 %.

¿Qué pasa si un nuevo autónomo no comunica por escrito que le corresponde el 7 %?

Un nuevo autónomo que no comunica por escrito su situación recibirá el 15 % de retención, porque el pagador solo puede aplicar el tipo reducido con esa comunicación. El exceso retenido no se pierde: se descuenta como pago a cuenta en el modelo 130 y en la declaración de la renta.

¿Una SL que factura servicios a otra SL lleva retención?

Una SL que factura servicios a otra SL no incluye retención de IRPF en la factura, porque el ingreso no es un rendimiento profesional de una persona física. La factura lleva solo base imponible e IVA. La obligación de retener aparece cuando el profesional que emite la factura es un autónomo.

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