¿Cuáles son las operaciones exentas de IVA en sanidad y educación?
En la legislación tributaria española, el artículo 20 de la Ley 37/1992 del IVA establece supuestos específicos de exención médica y formativa. Prestar un servicio exento significa que no debes repercutir IVA a tus pacientes o alumnos en la factura, aunque esto también condiciona la deducción del IVA soportado en tus gastos ordinarios.
Servicios sanitarios y médicos exentos
Para que la asistencia médica esté exenta de IVA, debe cumplir dos requisitos básicos: ser prestada por un profesional titulado oficialmente (médico, psicólogo clínico, fisioterapeuta, odontólogo, enfermero) y tener una finalidad diagnóstica, terapéutica o curativa.
* Exentos: Consultas médicas, psicoterapia sanitaria, odontología, fisioterapia curativa y hospitalización.
* No exentos (tributan al 21%): Cirugía estética sin fin reparador, informes periciales médicos, masajes de relajación o consultas de nutrición sin titulación médica oficial.
Formación y enseñanza reglada
La exención en educación ampara a centros autorizados y a profesores particulares que impartan materias incluidas en planes oficiales de estudio:
* Exentas: Clases particulares de idiomas, materias escolares regladas (primaria, secundaria, universidad) y formación profesional homologada.
* No exentas: Cursos recreativos (cocina lúdica, catas), coaching personal o formación impartida directamente a empresas fuera del currículo oficial.
En las facturas exentas debes indicar expresamente la mención legal: *«Operación exenta según el artículo 20.Uno de la Ley 37/1992 del IVA»*.
¿Estar exento de IVA te libra de emitir facturas y de VeriFactu?
Existe la creencia errónea de que no repercutir IVA exime de las obligaciones de facturación. Si facturas a empresas, mutuas, aseguradoras o si el paciente solicita factura, debes emitirla con todos los requisitos legales. Además, muchos profesionales se preguntan si figuran entre los autónomos exentos de VeriFactu: la respuesta general es que el régimen de emisión de facturas sigue aplicando plenamente.
El calendario de implantación técnica ya está fijado por la Agencia Tributaria:
* 1 de enero de 2027: Límite obligatorio para sociedades y personas jurídicas (clínicas, academias SL).
* 1 de julio de 2027: Límite obligatorio para autónomos y micropymes.
Modernización y digitalización en clínicas y centros formativos
El fin de los métodos manuales obliga a clínicas y academias a digitalizar su facturación. Si gestionabas cobros con plantillas, ahora es el momento de importar Excel a VeriFactu para evitar sanciones. Del mismo modo, si tu centro utiliza programas tradicionales, puedes importar Factusol a VeriFactu, importar Sage 50 o importar Holded hacia plataformas en la nube preparadas para el envío seguro de registros.
Para clínicas con aplicaciones de cita previa o software médico especializado, existen soluciones mediante API VeriFactu, que facilitan la integración ERP VeriFactu y actúan como una pasarela VeriFactu para software vertical sin rehacer toda la infraestructura técnica.
Si buscas simplificar tu día a día y emitir facturas exentas con la normativa al día, Fakturia.es te permite gestionar sanidad y formación de forma ágil, garantizando el cumplimiento total de VeriFactu y la Ley Antifraude.