Las multas de VeriFactu para un autónomo son de 50.000 euros por ejercicio, pero solo si tiene un programa de facturación que incumple el reglamento (o no tiene la declaración responsable del fabricante). Equivocarse en una factura no entra en esa multa: tiene otro régimen, con porcentajes sobre el importe de la operación. Aquí tienes qué se sanciona, desde cuándo y cómo evitarlo, con la norma delante.
Qué multas existen y qué importe tienen
La base está en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria (LGT), vigente desde el 11 de octubre de 2021. Distingue dos situaciones, las dos infracciones graves (AEAT, preguntas frecuentes):
| Quién | Qué se sanciona | Importe |
|---|---|---|
| Usuario (autónomo, sociedad, comercio) | Tener un programa de facturación que no cumple el reglamento o que debería estar certificado y no lo está | 50.000 € por cada ejercicio |
| Fabricante o comercializador | Producir o vender programas que permiten alterar registros o que no cumplen las especificaciones técnicas | 150.000 € por cada ejercicio con ventas y por cada tipo de programa |
| Fabricante o comercializador | Vender un programa sin la certificación que exige el reglamento | 1.000 € por cada programa comercializado |
La multa al usuario se impone por tener el programa, no por usarlo con mala intención: no hace falta que Hacienda demuestre que has ocultado ingresos. Tienes la tabla completa y su explicación en la página de multas y sanciones de VeriFactu.
Quién responde: el fabricante firma, el usuario elige
La AEAT no homologa ni certifica programas. Lo que existe es una declaración responsable que firma el productor del programa (el fabricante o desarrollador). El comercializador que lo revende debe asegurarse de que el producto esté certificado por su fabricante para no incurrir en la responsabilidad del artículo 201 bis (AEAT, FAQ sobre la declaración responsable).
Para ti, como usuario, la consecuencia es práctica: antes de contratar o renovar un programa, pide por escrito la declaración responsable del producto y de su versión. Si usas Excel o Word, no hay productor que firme nada: por eso no valen para facturar bajo el reglamento (lo explicamos en multas por usar Excel o Word para facturar).
Desde cuándo se puede multar
Las fechas de obligación las fija la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, tal como la modificó el Real Decreto-ley 15/2025:
- 1 de enero de 2027: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027: el resto de obligados, entre ellos los autónomos que tributan en IRPF por una actividad económica.
Hasta entonces hay un periodo de pruebas: según la AEAT, puedes seguir facturando con tu programa actual mientras no tengas obligación, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2026 o el 30 de junio de 2027, según te toque (AEAT, FAQ).
Ojo con el aplazamiento anunciado: el 5 de octubre de 2026 Hacienda comunicó que prevé aplazar las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028, pero es una nota informativa, no una norma publicada en el BOE. Mientras no se publique, las fechas vigentes siguen siendo las de 2027. Lo desarrollamos en VeriFactu y octubre de 2028: lo anunciado y lo que dice el BOE.
No confundas esta multa con la de las facturas mal hechas
Si usas un programa conforme pero emites una factura con un defecto, no se aplica el 50.000 €. Se aplica el artículo 201 de la LGT, que sanciona incumplir las obligaciones de facturación (texto del artículo):
| Situación | Sanción |
|---|---|
| Incumplir los requisitos de la factura (por ejemplo, expedición, remisión o rectificación defectuosa) | 1 % del importe del conjunto de las operaciones afectadas |
| No expedir o no conservar facturas | 2 % del importe de las operaciones; si no se conoce el importe, 300 € por operación |
| Expedir facturas con datos falsos | 75 % del importe de las operaciones |
Además, la sanción se incrementa un 100 % si el incumplimiento es sustancial. Y como pasa con cualquier sanción tributaria, la LGT prevé reducciones si hay conformidad con la propuesta y si se paga en periodo voluntario sin recurrir (artículo 188 LGT).
Cómo evitar las multas: 5 pasos
- Averigua tu fecha. Sociedad: 1 de enero de 2027. Autónomo en IRPF: 1 de julio de 2027. Quedan fuera de este calendario quienes llevan el IVA por el SII y quienes tributan en territorio foral (País Vasco y Navarra).
- Pide la declaración responsable de tu programa de facturación, con el nombre y la versión del producto.
- Elige modalidad: VERI*FACTU (envías cada registro a la AEAT al emitir la factura) o no VERI*FACTU (conservas los registros con firma y los entregas si te los piden). La primera presume que cumples por diseño (artículo 16 del Real Decreto 1007/2023).
- Prueba antes de tu fecha: emite facturas con código QR y huella encadenada en el periodo de pruebas.
- Guarda las pruebas: la declaración responsable, la versión instalada y la fecha de alta.
Si quieres el cuadro completo de obligaciones, empieza por la guía VeriFactu para autónomos. ¿No sabes qué te toca? El diagnóstico VeriFactu gratuito de Fakturia te lo dice en dos minutos.
Fuentes
- AEAT, preguntas frecuentes de sistemas informáticos de facturación
- AEAT, FAQ de certificación y declaración responsable
- Ley 58/2003, General Tributaria (BOE, texto consolidado), artículos 188, 201 y 201 bis
- Real Decreto 1007/2023 (BOE)
- Real Decreto-ley 15/2025 (BOE de 3 de diciembre de 2025)
- Nota informativa del Ministerio de Hacienda, 5 de octubre de 2026
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa de VeriFactu para un autónomo?
50.000 euros por cada ejercicio en el que tenga un programa de facturación que no cumpla el reglamento o que no esté debidamente certificado teniendo que estarlo (artículo 201 bis de la LGT). Es una cantidad fija, no un porcentaje.
¿Me pueden multar ya por no tener VeriFactu?
No por incumplir el reglamento: hasta tu fecha de obligación (1 de enero de 2027 para sociedades, 1 de julio de 2027 para el resto) estás en periodo de pruebas. Sí pueden sancionarte, hoy y siempre, por incumplir las obligaciones de facturación ordinarias, como no expedir una factura.
¿Quién tiene que tener la declaración responsable, yo o el fabricante?
La firma el fabricante o desarrollador del programa. Tú, como usuario, debes asegurarte de que existe para el producto que usas, porque la multa de 50.000 € castiga tener un programa que debería estar certificado y no lo está.
¿Cambia algo si finalmente se aplaza a octubre de 2028?
Cambiaría la fecha desde la que se puede exigir, no los importes. Mientras el aplazamiento no esté publicado en el BOE, la fecha legal sigue siendo la de 2027.