El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció que quiere aplazar VeriFactu a octubre de 2028. Es una nota de prensa, no una norma: mientras no se publique en el BOE, las fechas vigentes siguen siendo el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. Te explicamos qué es definitivo y qué no.
Qué ha anunciado Hacienda exactamente
El Gabinete de Prensa del Ministerio de Hacienda publicó el 5 de octubre de 2026 una nota informativa titulada «Previsión de modificación de los plazos de aplicación» del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023), es decir, de VeriFactu. Según la nota, el Gobierno quiere alinear el calendario de VeriFactu con el de la factura electrónica obligatoria entre empresas y aplazar las obligaciones pendientes «hasta octubre de 2028», para que coincidan con la fecha en que la factura electrónica será obligatoria para quienes facturan hasta 8 millones de euros.
La propia nota habla de «previsión». No fija un día concreto, no modifica ningún artículo y no se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado. Para que el aplazamiento sea real hace falta una norma que cambie la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, igual que se hizo en diciembre de 2025.
Qué fechas de VeriFactu están en vigor hoy
Las fechas legales son las que fijó el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025 y convalidado por el Congreso el 11 de diciembre de 2025:
| Obligación | Quién | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|
| VeriFactu | Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (SL, SA, también si son micropymes) | 1 de enero de 2027 | Definitiva (BOE) |
| VeriFactu | Resto de obligados: autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles sin personalidad jurídica | 1 de julio de 2027 | Definitiva (BOE) |
| VeriFactu | Todos los obligados pendientes | Octubre de 2028 | Anunciada, pendiente de BOE |
| Factura electrónica B2B | Volumen de operaciones superior a 8 millones de euros el año anterior | 6 de octubre de 2027 | Definitiva (BOE) |
| Factura electrónica B2B | Resto de empresarios y profesionales, autónomos incluidos | 6 de octubre de 2028 | Definitiva (BOE) |
| Comunicar estados y pagos B2B | Personas físicas y entidades en atribución de rentas de hasta 8 millones | 6 de octubre de 2029 | Definitiva (BOE) |
Lo que decide tu fecha de VeriFactu es el impuesto por el que tributas, no el tamaño del negocio: una SL pequeña va el 1 de enero de 2027, igual que una grande. Quedan fuera quienes llevan los libros de IVA por el SII y quienes tributan en territorio foral (País Vasco, con TicketBAI, y Navarra).
La factura electrónica B2B sí tiene ya fechas definitivas
El mismo 5 de octubre se publicó en el BOE la Orden HAC/1028/2026, que regula la solución pública de facturación electrónica de la AEAT. Entró en vigor el 6 de octubre de 2026 y, con ella, empezaron a contar los plazos del Real Decreto 238/2026: doce meses para quien superó 8 millones de euros de volumen de operaciones el año anterior (6 de octubre de 2027) y veinticuatro meses para el resto (6 de octubre de 2028).
La factura electrónica B2B y VeriFactu son obligaciones distintas. La primera regula el formato y el intercambio de facturas entre empresas y profesionales, y exige comunicar el pago o el rechazo de las facturas recibidas. La segunda regula el programa con el que facturas, sus registros y su envío a la AEAT. El anuncio del 5 de octubre solo afecta a VeriFactu: el calendario B2B no cambia.
Qué te recomendamos hacer
Planifica con las fechas que hoy dice el BOE. Si tu sociedad tiene que cumplir el 1 de enero de 2027, el margen es de semanas, no de años. Si eres autónomo, tu fecha legal sigue siendo el 1 de julio de 2027. Si el aplazamiento se publica, tendrás más tiempo; si no se publica o cambia en el camino, habrás llegado a tiempo.
Tres pasos útiles ahora: confirma si te aplica (SII, territorio foral), pide a tu proveedor la declaración responsable del programa (la AEAT no homologa ni certifica software) y prueba a emitir facturas con código QR y huella encadenada antes de tu fecha. Si facturas a otras empresas, empieza también a pensar en la factura electrónica estructurada: con independencia de VeriFactu, el 6 de octubre de 2028 llega para todos.
Actualizaremos este artículo el día que se publique en el BOE la norma que modifique las fechas de VeriFactu.
Fuentes
- Nota informativa del Ministerio de Hacienda, 5 de octubre de 2026
- Real Decreto-ley 15/2025 (BOE de 3 de diciembre de 2025)
- Convalidación del Real Decreto-ley 15/2025 (BOE de 16 de diciembre de 2025)
- Real Decreto 1007/2023, texto consolidado
- Real Decreto 238/2026, factura electrónica entre empresarios y profesionales
- Orden HAC/1028/2026, solución pública de facturación electrónica
- AEAT, calendario de implantación de la factura electrónica
Preguntas frecuentes
¿VeriFactu está aplazado a 2028?
No, todavía no. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que quiere aplazarlo a octubre de 2028, pero no se ha publicado ninguna norma en el BOE. Hoy siguen vigentes el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto.
Soy autónomo, ¿cuál es mi fecha de VeriFactu?
El 1 de julio de 2027, que es la fecha definitiva publicada en el BOE por el Real Decreto-ley 15/2025. Si el aplazamiento anunciado se publica, pasaría a octubre de 2028, pero hasta entonces conviene prepararse para julio de 2027.
¿El anuncio cambia la fecha de la factura electrónica B2B?
No. La factura electrónica entre empresas tiene sus propias fechas, definitivas desde la Orden HAC/1028/2026: 6 de octubre de 2027 para quien factura más de 8 millones de euros y 6 de octubre de 2028 para el resto, autónomos incluidos.
¿Qué pasa si espero al aplazamiento y no se publica?
Que tu fecha legal seguiría siendo la de 2027 y, a partir de ella, usar un programa sin la declaración responsable del fabricante se sanciona con 50.000 euros por ejercicio. Preparar la adaptación con las fechas vigentes no tiene coste si al final hay más plazo.
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