Facturar a las Administraciones Públicas mediante Facturae no exime de cumplir con VeriFactu. Mientras Facturae es el formato estructurado para el envío a puntos de entrada como FACe, el Real Decreto 1007/2023 regula el software que genera los registros fiscales. Todo programa informático de facturación debe registrar las operaciones con huella encadenada y código QR.
Diferencias normativas entre el formato Facturae y el sistema VeriFactu
El formato Facturae y el reglamento VeriFactu responden a normativas y finalidades tributarias totalmente independientes en el ordenamiento español. Facturae es la estructura XML obligatoria para facturar a las Administraciones Públicas (B2G), enfocada en la recepción contable por los organismos públicos. En cambio, VeriFactu deriva del artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
El Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024 establecen las especificaciones de los sistemas informáticos de facturación. Un programa puede generar un fichero Facturae válido para un ayuntamiento o ministerio, pero si dicho software no genera un registro de facturación de alta con huella SHA-256 encadenada al anterior, incumple la normativa fiscal estatal.
| Criterio | Facturae (Administración) | VeriFactu (AEAT) |
|---|---|---|
| Ámbito principal | Facturación B2G pública | Control de software fiscal |
| Base legal | Normativa de contratación | Real Decreto 1007/2023 |
| Requisito clave | Estructura XML firmada | Huella SHA-256 y código QR |
| Envío de datos | Punto de entrada (FACe) | Remisión opcional a AEAT |
La facturación electrónica entre empresas, regulada por la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas, añade otra capa distinta: impone el intercambio B2B electrónico donde el receptor debe confirmar el estado del documento en cuatro días naturales tras recibirlo.
Calendario de aplicación de VeriFactu para proveedores de la Administración
Los plazos para adaptar el sistema informático a VeriFactu no dependen del tipo de cliente destinatario, sino de la forma jurídica del emisor. Si emites documentos a la Administración Pública mediante Facturae, la fecha límite viene fijada por el calendario oficial del reglamento.
- Fabricantes de software: su plazo de comercialización exclusiva de sistemas adaptados venció el 29 de julio de 2025, tras cumplirse los nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024.
- Sociedades mercantiles: el 1 de enero de 2027 resulta obligatorio para todos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, como sociedades limitadas o anónimas.
- Autónomos y entidades en atribución: el 1 de julio de 2027 concluye el margen de adaptación para personas físicas, comunidades de bienes y sociedades civiles.
Conocer este calendario de implantación de VeriFactu evita retrasos operativos, ya que la adaptación técnica del programa informático debe estar completada antes del primer día del periodo correspondiente.
Sujetos exentos de VeriFactu al emitir facturas públicas
El uso de Facturae no confiere una dispensa automática, pero existen supuestos tasados por la ley donde VeriFactu no resulta de aplicación. Las exenciones aplicables a VeriFactu se limitan a tres escenarios específicos:
- Sujetos acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII), quienes gestionan sus libros registro de IVA directamente en la sede electrónica y no presentan el modelo 390.
- Contribuyentes con domicilio fiscal en los territorios forales del País Vasco (donde opera el régimen TicketBAI) y la Comunidad Foral de Navarra.
- Personas físicas o entidades que emiten sus documentos de forma totalmente manual en papel, sin recurrir a ningún sistema informático de facturación.
Los contribuyentes ubicados en Canarias, Ceuta y Melilla sí están dentro del ámbito de VeriFactu, debiendo cumplir con el registro informático encadenado con independencia del régimen fiscal indirecto aplicable en su territorio.
Régimen sancionador del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria
Operar con un programa informático que no respete los requerimientos técnicos conlleva sanciones de cuantía fija, sin graduación proporcional al volumen facturado. El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria define las multas para cada parte del proceso:
- Multa al usuario: 50.000 € por cada ejercicio fiscal en el que se utilice un sistema informático que altere registros o no cumpla las especificaciones de integridad y trazabilidad.
- Multa al desarrollador: 150.000 € por cada ejercicio en que se hayan producido ventas del software no conforme, y por cada tipo de sistema comercializado.
- Falta de declaración responsable: 1.000 € por cada programa comercializado que carezca del documento formal expedido por el fabricante.
Conviene recalcar que la Agencia Tributaria no homologa ni certifica ningún programa de facturación en el mercado. El único aval válido frente a una inspección es la declaración responsable firmada por el fabricante del software.
Ejemplo numérico del desglose fiscal en un servicio profesional
Cuando un profesional autónomo emite una factura por servicios mediante Facturae o en soporte estándar, debe desglosar con precisión los impuestos aplicables. El tipo general del IVA se sitúa en el 21 %, mientras que la retención estándar del IRPF para actividades profesionales es del 15 % (reducida al 7 % para nuevos autónomos según el artículo 95.1 del Reglamento del IRPF).
| Concepto de la factura | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Base imponible | honorarios del servicio | 1.000,00 € |
| IVA (21 %) | 1.000,00 € × 21 % | 210,00 € |
| Retención IRPF (15 %) | 1.000,00 € × 15 % | −150,00 € |
| Total factura (base + IVA) | 1.000,00 € + 210,00 € | 1.210,00 € |
| Importe a cobrar | total − retención | 1.060,00 € |
El pagador ingresa la retención practicada mediante el modelo 111 trimestral y la consolida anualmente en el modelo 190. El autónomo, por su parte, liquida el IVA trimestral a través del modelo 303 e imputa sus ingresos en el modelo 130 del IRPF mediante el pago fraccionado del 20 % del rendimiento neto.
Preguntas frecuentes
¿Facturar a través de FACe exime de la obligación de VeriFactu?
Facturar mediante FACe no exime de cumplir con VeriFactu en ningún caso. El punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración solo gestiona la recepción del documento público, pero el software emisor debe generar simultáneamente el registro informático encadenado con huella criptográfica conforme al Real Decreto 1007/2023.
¿Puede la Agencia Tributaria homologar un programa de Facturae?
La Agencia Tributaria no homologa ni certifica programas comerciales de facturación ni aplicaciones de Facturae. La única garantía legal permitida es la declaración responsable emitida por el propio fabricante del software, mediante la cual certifica que su producto respeta los requisitos técnicos de la Orden HAC/1177/2024.
¿Cuándo deben aplicar VeriFactu las pymes que trabajan con el sector público?
Las pymes constituidas como sociedades mercantiles deben aplicar VeriFactu a partir del 1 de enero de 2027 de forma imperativa. En el caso de que la actividad con la Administración la realice un autónomo persona física, la fecha límite legal de adaptación es el 1 de julio de 2027.
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